26644

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<b>Precisan el goce del derecho de descanso pre-natal y post-natal de la trabajadora </b><b><b>gestante</b><b><b>Ley N° 26644</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Precísase que es derecho de la trabajadora gestante gozar de 45 días de descanso pre-natal y 45 días de <b>descanso post-natal.<b>El goce de descanso pre natal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el post-natal, a decisión de la <b>trabajadora gestante.<b>Tal decisión deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable del <b>parto.<b> Artículo 2o.- La comunicación a que se refiere el artículo precedente deberá estar acompañada del informe médico que <b>certifique que la postergación del descanso pre-natal no afectaría en modo alguno a la trabajadora gestante o al <b>concebido.<b>La postergación del descanso pre natal no autoriza a la trabajadora gestante a variar o abstenerse del cumplimiento de <b>sus labores habituales, salvo que medie acuerdo al respecto con el empleador.<b> Artículo 3o.- En los casos en que se produzca adelanto del alumbramiento respecto de la fecha probable del parto <b>fijada para establecer el inicio del descanso pre-natal, los días de adelanto se acumularán al descanso post natal.<b> Artículo 4o.- La trabajadora gestante tiene derecho a que el período de descanso vacacional por record ya cumplido y <b>aún pendiente de goce, se inicie a partir del día siguiente de vencido el descanso post-natal a que se refieren los <b>artículos precedentes.<b>Tal voluntad la deberá comunicar al empleador con una anticipación no menor de 15 días calendario al inicio del goce<b>vacacional.<b> Artículo 5o.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de sesenta días desde su entrada <b>en<b>vigencia.<b> Artículo 6o.- Modifícase o derógase, según el caso, todas las normas que se opongan a la presente ley.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.<b> MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO<b>Presidenta del Congreso de la República<b> VICTOR J0Y WAY ROJAS <b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> JORGE GONZALEZ IZQUIERDO<b>Ministro de Trabajo y Promoción SocialCARLOS HERMOZA MOYA<b>Ministro de Justicia<b><hr>