Precisan el goce del derecho de descanso pre-natal y post-natal de la trabajadora gestanteLey N° 26644
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Precísase que es derecho de la trabajadora gestante gozar de 45 días de descanso pre-natal y 45 días de descanso post-natal.El goce de descanso pre natal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el post-natal, a decisión de la trabajadora gestante.Tal decisión deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable del parto.
Artículo 2o.- La comunicación a que se refiere el artículo precedente deberá estar acompañada del informe médico que certifique que la postergación del descanso pre-natal no afectaría en modo alguno a la trabajadora gestante o al concebido.La postergación del descanso pre natal no autoriza a la trabajadora gestante a variar o abstenerse del cumplimiento de sus labores habituales, salvo que medie acuerdo al respecto con el empleador.
Artículo 3o.- En los casos en que se produzca adelanto del alumbramiento respecto de la fecha probable del parto fijada para establecer el inicio del descanso pre-natal, los días de adelanto se acumularán al descanso post natal.
Artículo 4o.- La trabajadora gestante tiene derecho a que el período de descanso vacacional por record ya cumplido y aún pendiente de goce, se inicie a partir del día siguiente de vencido el descanso post-natal a que se refieren los artículos precedentes.Tal voluntad la deberá comunicar al empleador con una anticipación no menor de 15 días calendario al inicio del gocevacacional.
Artículo 5o.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de sesenta días desde su entrada envigencia.
Artículo 6o.- Modifícase o derógase, según el caso, todas las normas que se opongan a la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.
MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPOPresidenta del Congreso de la República
VICTOR J0Y WAY ROJAS Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
JORGE GONZALEZ IZQUIERDOMinistro de Trabajo y Promoción SocialCARLOS HERMOZA MOYAMinistro de Justicia