26642

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<b>Establecen plazo en el cual el MEF deberá informar sobre leyes referidas a </b><b><b>beneficios y exoneraciones tributarias de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 79° de la </b><b><b>Constitución</b><b><b>Ley N° 26642</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- El Ministerio de Economía y Finanzas debe proporcionar el Informe a que se refiere el tercer párrafo del <b>artículo 79o de la Constitución, a más tardar dentro de los 30 días calendario posteriores a la fecha que recibió la <b>solicitud de la Comisión dictaminadora respectiva.<b>El Informe no obliga a las Comisiones dictaminadoras.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los quince días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.<b> MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO<b>Presidenta del Congreso de la República<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b><hr>