Establecen plazo en el cual el MEF deberá informar sobre leyes referidas a beneficios y exoneraciones tributarias de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 79° de la ConstituciónLey N° 26642
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- El Ministerio de Economía y Finanzas debe proporcionar el Informe a que se refiere el tercer párrafo del artículo 79o de la Constitución, a más tardar dentro de los 30 días calendario posteriores a la fecha que recibió la solicitud de la Comisión dictaminadora respectiva.El Informe no obliga a las Comisiones dictaminadoras.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.
MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPOPresidenta del Congreso de la República
VICTOR JOY WAY ROJASPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros