Modifican artículos de las Leyes Orgánicas del Consejo Nacional de la Magistratura y del Poder JudicialLey N° 26640
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Modifícase el inciso g) del artículo 37o de la Ley No 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, por el siguiente texto:
"Artículo 37o.- El Presidente del Consejo ejerce las atribuciones siguientes:
g) Tomar el juramento o promesa de honor a los jueces y fiscales de todos los niveles, a excepción de los Jueces de Paz Letrados y Jueces de Paz."
Artículo 2o.- Modifícase el artículo 228o del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo No 017-93-JUS, por el siguiente texto:
"Artículo 228o.- El Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, recibe el juramento de los Vocales Supremos, Vocales Superiores y Jueces Especializados o Mixtos.Los Jueces de Paz Letrados y Jueces de Paz, prestan juramento ante el Juez Decano Especializado o Mixto, del Distrito Judicial correspondiente.Los Secretarios y Relatores de Sala, juran ante el Presidente de la respectiva Sala.Los Secretarios de Juzgado y Oficiales Judiciales, juran ante el Juez respectivo."
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.
MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPOPresidenta del Congreso de la República
VICTOR JOY WAY ROJASPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
CARLOS HERMOZA MOYAMinistro de Justicia