Dictan normas referidas a la administración del programa del vaso de lecheLey N° 26637
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1o.- La situación de excepción prevista en el segundo párrafo del Artículo 33o de la Ley No 26553, de Presupuesto del Sector Público para 1996, en relación a la Administración del Programa del Vaso de Leche, en favor de los Municipios Provinciales de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao concluirá el 30 de Setiembre de 1996.
Artículo 2o.- A partir del 1o de Octubre de 1996, el Ministerio de Economía y Finanzas se encargará de aprobar los montos que se transferirán a las Municipalidades Provinciales y Distritales comprendidas en el Artículo anterior, aplicando los índices que para el caso utiliza en las demás Municipalidades del país.
Artículo 3o.- Por ningún motivo los recursos a ser transferidos en aplicación de la presente ley, considerados globalmente a nivel de cada una de las Municipalidades de Lima Metropolitana y del Callao serán menores a los aprobados en la Ley de Presupuesto vigente.
Artículo 4o.- En cada Concejo Distrital se conformará un Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, aprobado mediante Resolución de Alcaldía, con acuerdo del Concejo Municipal. Las Municipalidades Provinciales, en los distritos capital de la provincia, y las Municipalidades Distritales, en su jurisdicción, organizan y determinan los clubes de madres o comités del vaso de leche que se encargarán de la atención del programa.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los dieciséis días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPOPresidenta del Congreso de la RepúblicaVICTOR JOY WAY ROJASPrimer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros