LEY PROCESAL DEL TRABAJOLey N° 26636
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
LEY PROCESAL DEL TRABAJO
TITULO PRELIMINAR
Artículo I.- El proceso laboral se inspira, entre otros, en los principios de inmediación, concentración, celeridad y veracidad. Las audiencias y actuación de los medios probatorios se realizan ante el Juez, siendo indelegables bajo sanción de nulidad.El proceso se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor número de actos procesales. El Juez podrá reducir su número sin afectar la obligatoriedad de los actos que aseguren el debido proceso. El Juez dirige e impulsa el proceso para lograr una pronta y eficaz solución de las controversias que conoce.
Artículo II.- El Juez, en caso de duda insalvable sobre los diversos sentidos de una norma o cuando existan varias normas aplicables a un caso concreto, deberá interpretar o aplicar la norma que favorezca al trabajador.
Artículo III.- El Juez debe velar por el respeto del carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley.
SECCION PRIMERA
JURISDICCION Y COMPETENCIA
TITULO I
JURISDICCION
Artículo 1o.- POTESTAD JURISDICCIONAL.- La potestad jurisdic-cional del Estado en materia laboral se ejerce por los órganos judiciales que contempla la Ley Orgánica del Poder Judicial.
TITULO II
COMPETENCIA
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 2o.- FORMAS DE DETERMINACION DE LA COMPETENCIA.- La competencia se determina por razón de territorio, materia, función y cuantía.
Artículo 3o.- COMPETENCIA POR RAZON DE TERRITORIO.- Por razón del territorio y a elección del demandante, es Juez competente el del lugar donde se encuentra:
1. El centro de trabajo en el que se haya desarrollado la relación laboral.2. El domicilio principal del empleador.
Artículo 4o.- COMPETENCIA POR RAZON DE LA MATERIA.- La competencia por razón de la materia se regula por la naturaleza de la pretensión y en especial por las siguientes normas:
1. Las Salas Laborales de la Corte Superior conocen de las pretensiones en materia de:a. Acción popular en materia laboral.b. Impugnación de laudos arbitrales emanados de una negociación colectiva.c. Acción contencioso administrativa en materia laboral y seguridad social.d. Conflictos de competencia promovidos entre juzgados de trabajo y entre éstos y otros juzgados de distinta especialidad del mismo distrito judicial.e. Conflictos de autoridad entre los juzgados de trabajo y autoridades administrativas en los casos previstos por la ley.f. Las quejas de derecho por denegatoria derecurso de apelación.g. La homologación de conciliaciones privadas.h. Las demás que señale la Ley.
2. Los Juzgados de Trabajo conocen de las pretensiones individuales o colectivas por conflictos jurídicos sobre:
a. Impugnación del despido.b. Cese de actos de hostilidad del empleador.c. Incumplimiento de disposiciones y normas laborales cualquiera fuera su naturaleza.d. Pago de remuneraciones y beneficios económicos, siempre que excedan de diez (10) URP.e. Ejecución de resoluciones administrativas, sentencias emitidas por las Salas Laborales, laudos arbitrales firmes que ponen fin a conflictos jurídicos o títulos de otra índole que la Ley señale.f. Actuación de prueba anticipada sobre derechos de carácter laboral.g. Impugnación de actas de conciliación celebradas ante las autoridades administrativas de trabajo, reglamentos internos de trabajo, estatutos sindicales.h. Entrega, cancelación o redención de certificados, pólizas, acciones y demás documentos que contengan derechos o beneficios laborales. i. Conflictos intra e intersindicales.j. Indemnización por daños y perjuicios derivados de la comisión de falta grave que cause perjuicio económico al empleador, incumplimiento del contrato y normas laborales cualquiera fuera su naturaleza por parte de los trabajadores.k. Materia relativa al sistema privado de pensiones.l. Las demás que no sean de competencia de los juzgados de paz letrados y los que la Ley señale.
3. Los Juzgados de Paz Letrados conocen las pretensiones individuales sobre:
a. Pago de remuneraciones, compensaciones y derechos similares que sean de obligación del empleador y tengan expresión monetaria líquida hasta un máximo de diez (10) URP.b. Impugnación de las sanciones disciplinarias impuestas por el empleador durante la vigencia de la relación laboral.c. Reconocimiento de los derechos comprendidos en el régimen de trabajo del hogar, cualquiera que fuere su cuantía.d. Las demás que la Ley señale.
Artículo 5o.- COMPETENCIA POR RAZON DE FUNCION.- Son competentes para conocer por razón de la función:
1. La Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema:
a. Del recurso de casación en materia laboral.b. Del recurso de apelación de las resoluciones pronunciadas por las Salas Laborales en primera instancia.c. De los conflictos de competencia entre juzgados laborales de distinto distrito judicial.
2. Las Salas Laborales o mixtas de las Cortes Superiores, del recurso de apelación contra las resoluciones expedidas por los Juzgados de Trabajo.
3. Los Juzgados Especializados de Trabajo, del recurso de apelación contra las resoluciones expedidas por los Juzgados de Paz Letrados en materia laboral.
Artículo 6o.- COMPETENCIA POR RAZON DE LA CUANTIA.- La competencia por razón de cuantía se determina con sujeción a las siguientes reglas:
1. El valor económico de la pretensión es el que resulta de la suma de todos los extremos que contenga la demanda, en la forma en que hayan sido liquidados por el demandante.
2. El valor comprende sólo la deuda principal de cada extremo, no así los intereses, costas, costos ni conceptos que se devenguen en el futuro.
CAPITULO IICuestionamiento de la Competencia
Artículo 7o.- CUESTIONAMIENTO DE LA COMPETENCIA.- La incompetencia por razón de materia, función o cuantía puede declararse de oficio. También puede deducirse como excepción por la parte demandada en la oportunidad debida.
SECCION SEGUNDA
COMPARECENCIA AL PROCESO Y ACUMULACIàN
TITULO I
CAPITULO I
Comparecencia al proceso
Artículo 8o.- CAPACIDAD PARA SER PARTE MATERIAL DE UN PROCESO.- Tiene capacidad para ser parte material en un proceso toda persona natural o jurídica, órgano o institución, sociedad conyugal, sucesión indivisa y otras formas de patrimonio autónomo, y en general toda persona que tenga o haya tenido la condición de trabajador o empleador.
Artículo 9o.- CAPACIDAD DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES.- Las organizaciones sindicales y asociativas constituidas y reconocidas de acuerdo a ley, tienen legitimación para la defensa de los derechos colectivos que les son propios.
Artículo 10o.- COMPARECENCIA.- Las partes deben comparecer por sí mismas. Pueden conferir su representación a persona civilmente capaz, mediante poder extendido con las formalidades que la ley permite. Los trabajadores menores de edad podrán comparecer por sí mismos conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia, debiendo ser asistidos por la defensa gratuita que se les provea conforme a Ley, en caso de carecer de ella. Los trabajadores pueden conferir su representación en los conflictos jurídicos individuales a las organizaciones sindicales de las que son miembros. La comparecencia de las organizaciones sindicales se efectivizará a través de sus representantes legales quienes deberán acreditar su condición con la copia del acta de designación correspondiente.
Artículo 11o.- PATROCINIO POR ABOGADO.- Es obligatorio el patrocinio por abogado, salvo exoneración expresa que conceda la Ley.
CAPITULO II
Acumulación
Artículo 12o.- ACUMULACION OBJETIVA.- Hay acumulación objetiva cuando las pretensiones o extremos de la demanda correspondan al mismo titular del derecho y sean de competencia del mismo Juez.
Artículo 13o.- ACUMULACION SUBJETIVA.- Hay acumulación subjetiva cuando una pluralidad de demandantes interponen una sola demanda fundamentada en los mismos hechos o en títulos conexos que requieren un pronunciamiento común o uniforme. El Juez puede ordenar la desacumulación cuando se afecte el principio de economía procesal por razón de tiempo, gasto o esfuerzo humano. Es requisito de admisibilidad de la demanda que se designe entre los demandantes un apoderado común que los represente y un domicilio procesal único donde se efectúen las notificaciones.
Artículo 14o.- ACUMULACION SUCESIVA.- El Juez, de oficio o a pedido de parte, puede ordenar la acumulación sucesiva de procesos cuando las pretensiones reclamadas reúnen las características señaladas en el artículo anterior. Sólo procede hasta antes que cualquiera de los procesos sea sentenciado.
SECCION TERCERA
POSTULACION DEL PROCESO
TITULO ICAPITULO I
Demanda y Emplazamiento
Artículo 15o.- REQUISITOS DE LA DEMANDA.- La demanda se presenta por escrito y debe cumplir los siguientes requisitos:
1. La designación del Juez ante quien se interpone.
2. El nombre o denominación, datos de identidad, dirección domiciliaria y domicilio procesal del demandante o el de su representante, si no pudiera comparecer o no comparece por sí mismo.
3. El nombre o denominación de la persona natural o jurídica demandada, con indicación de la dirección domiciliaria donde debe ser notificada.
4. La situación laboral del demandante, si es un trabajador individual, con indicación del tiempo de servicios, función o cargo desempeñados y la última remuneración percibida.
5. La determinación clara y concreta del petitorio contenido, con indicación de montos cuando los derechos tengan naturaleza económica o expresión monetaria.
6. La enumeración de los hechos y los fundamentos jurídicos de la pretensión.
7. Los medios probatorios.
8. La firma del demandante, su representante legal o su apoderado y del abogado patrocinante. En caso que el demandante sea analfabeto, certificará su huella digital ante el Secretario de Juzgado.
Artículo 16o.- ANEXOS DE LA DEMANDA.- A la demanda deberá acompañarse:
1. Copia legible del documento de identidad del demandante o en su caso, el del representante.
2. Copia del documento que contiene el poder para iniciar el proceso cuando se actúe por apoderado.
3. Copia del documento que acredite la representación legal del demandante, si se trata de personas jurídicas o naturales que no pueden comparecer por si mismas. Tratándose de organizaciones sindicales, se estará a lo previsto en el artículo 10o de esta Ley.
4. Todos los medios probatorios destinados a sustentar el petitorio. Se adjuntará por separado, a este efecto, pliego cerrado de posiciones, interrogatorio para cada uno de los testigos y pliego abierto especificando los puntos sobre los que versará el dictamen pericial, de ser el caso.
Artículo 17o.- INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.- La demanda presentada sin los requisitos o anexos antes señalados será admitida provisionalmente, pero no tramitada, debiendo el Juez indicar con claridad los que se hayan omitido para que sean presentados en un plazo de hasta cinco días, vencido el cual, sin haber satisfecho el requerimiento, se tiene por no presentada, ordenándose su archivamiento y la devolución de los recaudos.
Artículo 18o.- IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA.- El Juez declara la improcedencia de la demanda mediante resolución especialmente fundamentada, cuando no reúna los requisitos de procedibilidad señalados en esta Ley y en el Código Procesal Civil.
Artículo 19o.- TRASLADO DE LA DEMANDA.- Si el Juez califica la demanda positivamente, tendrá por ofrecidos los medios probatorios, corriendo traslado al demandado para que comparezca al proceso y conteste la demanda en el plazo fijado para cada proceso.
Artículo 20o.- EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO.- El emplazamiento del demandado se realiza por medio de cédula que se entrega en su domicilio real, en forma personal si es persona natural o a través de sus representantes o dependientes, si es persona jurídica, haciendo constar con su firma el día y hora del acto.
CAPITULO II
Contestación de la Demanda, Excepciones y RebeldíaArtículo 21o.- CONTESTACION DE LA DEMANDA.- La demanda se contesta por escrito. El demandado debe:
1. Observar los requisitos previstos para la demanda en lo que corresponda.2. Exponer los hechos en que funda su defensa en forma precisa, ordenada y clara, contradiciendo cada una de las pretensiones expuestas o allanándose a las mismas, de ser el caso.3. Proponer la compensación de los créditos exigibles al demandante, de ser el caso.4. Ofrecer los medios probatorios.5. Proponer o deducir las oposiciones o tachas contra los medios probatorios ofrecidos por el demandante, así como el reconocimiento o negación de los documentos que se le atribuyen.6. Incluir su firma o la de su representante o apoderado y la del abogado patrocinante. En caso que el demandado sea analfabeto, deberá certificar su huella digital ante el secretario del juzgado.7. En el caso de las personas jurídicas que cuenten con más de un representante con facultades suficientes, al apersonarse al proceso deberán indicarlo a fin de que cualquiera de ellos pueda asistir a la audiencia.
Artículo 22o.- ANEXOS DE LA CONTESTACION.- A la contestación se acompañan los mismos anexos exigidos para la demanda en el artículo 16o de esta Ley, en lo que corresponda.
Artículo 23o.- EXCEPCIONES.- La excepción de transacción será apreciada por el Juez, atendiendo al principio deirrenunciabilidad de derechos y las circunstancias que rodean dicha transacción. Lo resuelto por el Juez no implicaprejuzgamiento.
Lo resuelto en un litigio en el que es parte un sindicato produce los efectos de la cosa juzgada para todos aquellos a los que representó.
Artículo 24o.- REBELDIA.- Si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado no lo hace, incurre enrebeldía. Esta declaración causa presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos expuestos en la demanda, salvo que habiendo varios emplazados en forma solidaria alguno conteste la demanda o cuando el Juez declare en resolución motivada que no le producen convicción. El rebelde puede incorporarse al proceso para continuar con éste en el estado en que se encuentre, pagando una multa equivalente a dos (2) URP.
TITULO II
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO I
Medios Probatorios
SUB CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 25o.- FINALIDAD.- Los medios probatorios en el proceso laboral tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los hechos controvertidos y fundamentar sus decisiones. Es admisible todo medio probatorio que sirva a la formación de la convicción del juez, siempre que no esté expresamente prohibido ni sea contrario al orden público o a la moral.
Artículo 26o.- OPORTUNIDAD.- Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes en los actos postulatorios, salvo disposición legal distinta.
Artículo 27o.- CARGA DE LA PRUEBA.- Corresponde a las partes probar sus afirmaciones y esencialmente:1. Al trabajador probar la existencia del vínculo laboral.2. Al empleador demandado probar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las normas legales, los convenios colectivos, la costumbre, el reglamento interno y el contrato individual de trabajo.3. Al empleador la causa del despido; al trabajador probar la existencia del despido, su nulidad cuando la invoque y la hostilidad de la que fuera objeto.
Artículo 28o.- PRUEBAS DE OFICIO.- El Juez, en decisión motivada e inimpugnable, puede ordenar la actuación de los medios probatorios que considere convenientes, cuando los ofrecidos por las partes resulten insuficientes para producirle certeza y convicción.Artículo 29o.- MEDIOS PROBATORIOS.- Los medios probatorios que se pueden ofrecer en el proceso laboral son todos los previstos en el Código Procesal Civil, con las precisiones que se señalan en esta Ley. Se actúan en la audiencia única con excepción de la inspección judicial, la pericia y la revisión de planillas cuando se realice en el centro de trabajo.
Artículo 30o.- VALORACION DE LA PRUEBA.- Todos los medios probatorios son valorados por el Juez en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada.
Artículo 31o.- IMPERTINENCIA, IMPROCEDENCIA DE LAS PRUEBAS Y PRUEBA INNECESARIA.- El Juez no debe admitir una prueba cuando ésta resulte impertinente, improcedente o innecesaria.
SUB CAPITULO II
Declaraciones
Artículo 32o.- DECLARACION DE PARTE.- La declaración de parte se lleva a cabo personalmente y en presencia del Juez, bajo sanción de nulidad. Las personas jurídicas prestan su declaración a través de cualquiera de sus representantes.
Artículo 33o.- DECLARACION DE TESTIGOS.- En el proceso laboral también pueden prestar declaración como testigos los trabajadores que tengan relación laboral con el empleador que es parte en el proceso.
SUB CAPITULO III
Documentos
Artículo 34o.- PRESENTACION DE BOLETAS DE PAGO.- El demandante deberá presentar con la demanda las boletas de pago que tenga en su poder necesarias para sustentar su pretensión.
Artículo 35o.- EXHIBICION DE PLANILLAS.- Ante requerimiento judicial la exhibición y revisión de las planillas o de sus copias legalizadas se practica en el local del juzgado, en cuyo caso el Juez verificará los datos y procederá a dejar constancia en acta de la información necesaria. Cuando se trate de empresas con más de 50 trabajadores o la complejidad y magnitud de la información así lo ameriten, la revisión de las planillas puede llevarse a cabo en el centro de trabajo. Para la actuación de esta prueba no se requiere la entrega del expediente principal al revisor de planillas, bastando que el juzgado establezca de manera clara y precisa los puntos a ser constatados, pudiendo adjuntarse copia de las piezas pertinentes. El informe revisorio de planillas contendrá la transcripción de los asientos o los datos contenidos en los libros o documentación correspondiente, referidos a la materia señalada por el Juez y será puesto en conocimiento de las partes, las que podrán observarlo por escrito fundamentado dentro de los tres días de notificados. Sólo si hubiera error o deficiencia en el acopio de datos, el Juez ordena una nueva revisión para completar o subsanar el informe.El plazo máximo de emisión del informe del revisor de planillas es de veinte (20) días, bajo responsabilidad.
SUB CAPITULO IV
Pericia
Artículo 36o.- PERICIA EN MATERIA LABORAL.- La pericia en materia laboral es esencialmente contable y es practicada por peritos e inspectores judiciales dependientes de los Juzgados de Trabajo. Su finalidad es presentar al órgano jurisdiccional la información obtenida de los libros y documentación contable que sirvan para calcular los montos de los beneficios en litigio. Si se requiere de otros conocimientos de naturaleza científica, tecnológica, artística o análoga, puede actuarse la prueba pericial correspondiente, solicitando la intervención de entidades oficiales o designando a peritos en la forma prevista por la ley. El Juez debe señalar en forma precisa los puntos que serán objeto de pericia. En ningún caso los peritos emiten opinión legal sobre la materia que se les somete a informe.
Artículo 37o.- PLAZO DEL INFORME PERICIAL.- El informe pericial debe ser emitido en un plazo no mayor de treinta (30) días. Es puesto en conocimiento de las partes, las que pueden formular sus observaciones en el término de cinco (5) días, acompañando de ser pertinente, pericias de parte. Las observaciones deben ser resueltas por el Juez y sólo en el caso de ser declaradas fundadas total o parcialmente se ordenará que se emita un nuevo informe sobre las modificaciones o aclaraciones que precise.