26635

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<b>Modifican artículos del Código Procesal Civil</b><b><b>Ley N° 26635</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la ley siguiente:<b> Artículo 1o.- Modifícanse los artículos 203o y 472o del Código Procesal Civil los mismos que quedarán redactados de la <b>manera siguiente:<b> "Artículo 203o.- Citación y concurrencia personal de los convocados.- La fecha fijada para la audiencia es inaplazable, <b>salvo el caso previsto en el último párrafo, y se realizará en el local del juzgado. A ella deberán concurrir personalmente <b>las partes, los terceros legitimados y el representante del Ministerio Público, en su caso. Las personas jurídicas y los <b>incapaces comparecerán a través de sus representantes legales. Las partes y terceros legitimados pueden concurrir <b>con sus abogados. Salvo disposición distinta de este Código, sólo si prueba un hecho grave o justificado que impida su <b>presencia, el juez autorizará a una parte a actuar mediante representante. Si a la audiencia concurre una de las partes, <b>esta se realizará sólo con ella. Si no concurren ambas partes, el juez fijará nueva fecha para su realización. Si en la <b>nueva fecha tampoco concurren, el juez dará por concluído el proceso.<b> Artículo 472o.- Regulación supletoria.- Para todos los efectos de su actuación, ésta audiencia se regulará por lo <b>establecido para la audiencia de pruebas, en lo que fuese aplicable. No procede el archivamiento por ausencia de las <b>partes a la audiencia de conciliación."<b> Artículo 2o.- Agrégase al artículo 112o del Decreto Legislativo No 768, Código Procesal Civil, un inciso 7):<b> "Artículo 112o.- Temeridad o mala fe.- Se considera que ha existido temeridad o mala fe en los siguientes casos:<b>7. Cuando por razones injustificadas las partes no asisten a la audiencia generando dilación."<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b>En Lima, a los trece días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.<b>MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO<b>Presidenta del Congreso de la República<b>VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b>AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>CARLOS HERMOZA MOYA<b>Ministro de Justicia<b><hr>