Modifican artículos del Código Procesal CivilLey N° 26635
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1o.- Modifícanse los artículos 203o y 472o del Código Procesal Civil los mismos que quedarán redactados de la manera siguiente:
"Artículo 203o.- Citación y concurrencia personal de los convocados.- La fecha fijada para la audiencia es inaplazable, salvo el caso previsto en el último párrafo, y se realizará en el local del juzgado. A ella deberán concurrir personalmente las partes, los terceros legitimados y el representante del Ministerio Público, en su caso. Las personas jurídicas y los incapaces comparecerán a través de sus representantes legales. Las partes y terceros legitimados pueden concurrir con sus abogados. Salvo disposición distinta de este Código, sólo si prueba un hecho grave o justificado que impida su presencia, el juez autorizará a una parte a actuar mediante representante. Si a la audiencia concurre una de las partes, esta se realizará sólo con ella. Si no concurren ambas partes, el juez fijará nueva fecha para su realización. Si en la nueva fecha tampoco concurren, el juez dará por concluído el proceso.
Artículo 472o.- Regulación supletoria.- Para todos los efectos de su actuación, ésta audiencia se regulará por lo establecido para la audiencia de pruebas, en lo que fuese aplicable. No procede el archivamiento por ausencia de las partes a la audiencia de conciliación."
Artículo 2o.- Agrégase al artículo 112o del Decreto Legislativo No 768, Código Procesal Civil, un inciso 7):
"Artículo 112o.- Temeridad o mala fe.- Se considera que ha existido temeridad o mala fe en los siguientes casos:7. Cuando por razones injustificadas las partes no asisten a la audiencia generando dilación."
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los trece días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPOPresidenta del Congreso de la RepúblicaVICTOR JOY WAY ROJASPrimer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaCARLOS HERMOZA MOYAMinistro de Justicia