Modifican artículos del Código Procesal CivilLey N° 26634
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1o.- Modifícase el Artículo 306o del Decreto Legislativo No 768 "Código Procesal Civil", el mismo que queda redactado con el texto siguiente:
"Artículo 306o.- Trámite del Impedimento.- El juez que se considere impedido remitirá el expediente a quien deba reemplazarlo. Si éste estima que los hechos expuestos por aquél no constituyen causal de impedimento, remitirá el expediente al superior en consulta para que en el término de tres días y bajo responsabilidad, resuelva sin más trámite sobre su legalidad. Aceptado el impedimento se enviará el expediente al juez que deba reemplazar al impedido; en caso contrario, se devolverá al Juez que venía conociendo. En las Cortes, el juez que se considera impedido informará a la respectiva Sala expresando la causal invocada. La Sala resolverá, sin trámite, integrándose con el llamado por ley. Aceptada la abstención, pasa el conocimiento del proceso al que corresponda. La resolución que resuelve la abstención es inimpugnable."
Artículo 2o.- Los expedientes que se encuentran en trámite de impedimento, deberán adecuarse a lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 3o.- Derógase o modifícase las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los trece días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPOPresidenta del Congreso de la RepúblicaVICTOR JOY WAY ROJASPrimer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaCARLOS HERMOZA MOYAMinistro de Justicia