Sustituyen artículo del Texto Unico de la Ley General de MineríaLey N° 26629
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1o.- Sustitúyase el artículo 157o del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, por el siguiente texto:
"Artículo 157o.- La demanda de impugnación ante el Poder Judicial contra las Resoluciones que pongan fin al procedimiento administrativo, se interpondrá, dentro de los tres (3) meses de notificada o publicada la Resolución impugnada, lo que ocurra primero, ante la Sala Civil de Turno de la Corte Superior de Lima, la que conocerá del procedimiento en primera instancia, sustanciándose por los trámites del proceso abreviado delCódigo Procesal Civil. La demanda se entenderá con el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, así como en su caso, con la parte que hubiere obtenido Resolución favorable en el procedimiento administrativo. En estos procedimientos son admisibles la prueba instrumental, la inspección judicial, la de peritos y las demás compatibles con la naturaleza del proceso.En ningún caso, será admisible la declaración de parte y la de testigos. Procede Recurso de Apelación con efecto suspensivo, contra la sentencia de la Sala Civil Superior, ante la Corte Suprema la que resolverá en segunda y última instancia."
Artículo 2o.- Deróganse o modifícanse, según sea el caso las normas que se opongan a la presente ley.
En Lima, a los dieciséis días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPOPresidenta del Congreso de la RepúblicaVICTOR JOY WAY ROJASPrimer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaDANIEL HOKAMA TOKASHIKIMinistro de Energía y Minas