26624

Descarga el documento

Loading PDF...
<b>Modifican artículo del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial</b><b><b>Ley N° 26624</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la ley siguiente:<b> Artículo Unico.- Modifícase el artículo 290o del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado <b>por Decreto Supremo No 017-93-JUS, por el siguiente texto:<b> "Artículo 290o.- En los procesos, sin necesidad de la intervención de su cliente, el abogado puede presentar, suscribir y <b>ofrecer todo tipo de escritos, con excepción de aquellos para los que se requiere poder especial con arreglo a ley. El <b>abogado no requiere poder especial para interponer medios impugnatorios, en representación de su cliente."<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b>En Lima, a los quince días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.<b>MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO<b>Presidenta del Congreso de la República<b>VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b>AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b>CARLOS HERMOZA MOYA<b>Ministro de Justicia<b><hr>