26623

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<b>Crean el Consejo de Coordinación Judicial</b><b><b>Ley N° 26623</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la ley siguiente:<b> Artículo 1o.- Créase el Consejo de Coordinación Judicial, que está conformado por el Presidente de la Corte Suprema <b>de Justicia de la República, quien lo preside; el Presidente del Tribunal Constitucional, el Ministro de Justicia, el <b>Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, el Fiscal de la Nación, el Presidente del Consejo Directivo de la <b>Academia de la Magistratura, el Decano del Colegio de Abogados de Lima, el Presidente de la Junta de Decanos de los <b>Colegios de Notariosdel Perú, un representante de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales, un <b>representante de las Facultades de Derecho de las Universidades Particulares. El Consejo podrá, además, convocar <b>cuando lo estime necesario, a representantes del Instituto de Medicina Legal del Perú, la Policía Nacional, el Instituto <b>Nacional Penitenciario y el Consejo de Defensa Judicial del Estado. El Consejo de Coordinación Judicial, sin perjuicio <b>de la independencia y autonomía de cada órgano que lo integra en su caso, tiene como objeto:<b> a) Coordinar los lineamientos de política general de desarrollo y organización de las Instituciones vinculadas al servicio <b>de justicia;<b> b) Definir las estrategias de una permanente colaboración y unificación de esfuerzos en aras de la modernización y <b>eficiencia de la administración de justicia, así como para responder con celeridad y eficiencia a las necesidades de <b>justicia de la sociedad;<b> c) Establecer programas conjuntos para modernizar y, en su caso, reorganizar los procedimientos y el sistema <b>administrativo de las instituciones dependientes y/o asignadas directamente al servicio de la Administración de Justicia;<b> d) Concertar esfuerzos para dotar de mayor eficiencia al Sistema de Administración de Justicia con Instituciones <b>relacionadas con ella, tales como, el Ministerio de Justicia, el Instituto Nacional Penitenciario, la Policía Nacional del <b>Perú, la Defensoría del Pueblo, las Facultades de Derecho, los Colegios Profesionales, organismos internacionales de <b>cooperación, instituciones empresariales y entidades del sector privado de reconocido prestigio estudiosas o <b>relacionadas a la materia judicial. <b> Artículo 2o.- El Consejo de Coordinación Judicial desarrolla sus funciones sobre aspectos que requieren niveles de <b>coordinación, con el objeto de conjugar esfuerzos para mejorar la Administración de Justicia y tutelar el derecho de la <b>ciudadanía a acceder a tener una justicia oportuna, transparente, especializada y eficaz.<b> Artículo 3o.- Son atribuciones del Consejo de Coordinación Judicial:<b> a) Coordinar la política general de las instituciones judiciales y definir una política complementaria interinstitucional;<b> b) Concordar los planes y programas de desarrollo de cada órgano integrante del Consejo;<b> c) Implementar proyectos conjuntos para la preparación, formación, capacitación, elección, evaluación y control <b>permanente de los magistrados y funcionarios de las entidades que lo conforman;<b> d) Instituir canales de información a través de redes interconectadas en los aspectos y materias de interés común, <b>intercambiando estudios e investigaciones, así como velando por promover la imagen de la Administración de Justicia;<b> e) Acordar la formación de Comisiones, permanentes o temporales, con otras instituciones vinculadas al quehacer de la <b>Administración de Justicia, a fin de unificar pautas de comportamiento institucional y superar los conflictos que se <b>presenten; y,<b> f) Las demás que establezca el Consejo en su Reglamento de Organización y Funciones.<b> Artículo 4o.- El Consejo de Coordinación Judicial cuenta con una Secretaría Ejecutiva, encargada de conducir laolítica interinstitucional y de ejercer la dirección técnica del Proceso de Coordinación Judicial. La Secretaría Ejecutiva <b>estará a cargo de un Secretario Ejecutivo, elegido entre los funcionarios de los organismos que lo integran.<b> Artículo 5o.- El Reglamento de Organización y Funciones, que se aprobará por el Consejo de Coordinación Judicial, a <b>iniciativa de la Secretaría Ejecutiva, definirá su estructura orgánica y contendrá las demás disposiciones necesarias para <b>su correcto funcionamiento.<b> DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES<b> Primera.- Durante el período de reorganización, el Consejo de Coordinación Judicial estará conformado por el Poder <b>Judicial, el Ministerio Público y el Consejo Nacional de la Magistratura, la presidencia será ejercida por el Presidente de <b>la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, integrándose con el representante del órgano de gobierno del Ministerio <b>Público y el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura. Asimismo integrará el Consejo, con derecho a voz y <b>voto un Secretario Ejecutivo.<b> El Consejo de Coordinación Judicial tiene, además de las atribuciones y competencia señaladas en el artículo 1o de la <b>presente ley, las siguientes atribuciones:<b> - Establecer los lineamientos de política para la reorganización de los organismos relacionados con la administración de <b>justicia, impulsando su modernización.<b> - Concordar los planes de reorganización y programas de desarrollo de las instituciones que lo conforman, aprobando el <b>plan de Reestructuración y Reorganización Integral de la Administración de Justicia.<b> - Evaluar el desarrollo y cumplimiento de metas y objetivos de los planes y programas de reforma en cada institución y <b>sobre esa base fijar las ampliaciones del plazo.<b> - Expedir resoluciones dentro del ámbito de su competencia.<b> - Las demás atribuciones que establezca el Consejo en su Reglamento de Organización y Funciones El Consejo se <b>instalará dentro de los quince días de publicada la presente ley ejerciendo sus funciones hasta el 31 de diciembre de <b>1998, pudiendo prorrogarlo por Acuerdo del Consejo. Los recursos y presupuesto requeridos por el Consejo para su <b>funcionamiento se financiarán con cargo a los recursos que el Poder Judicial transfiera del Programa Reforzamiento <b>Institucional al Programa Consejo de Coordinación, que para tal efecto se crea por esta ley en dicho Pliego.<b> Segunda.- Declárase en reorganización al Ministerio Público durante el plazo que determine el Consejo de <b>Coordinación Judicial. En consecuencia, queda en suspenso la vigencia de los artículos 30o segundo párrafo, 31o, <b>33o, 42o, 63o, 97o, 98o y 99o de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Las funciones de gobierno y gestión del <b>Ministerio Público serán asumidas por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público o por quienes ésta designe en la <b>respectiva demarcación.<b> La Comisión Ejecutiva estará integrada por los actuales Fiscal de la Nación, Fiscal de la Primera Fiscalía Suprema en lo <b>Penal y Fiscal de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, quienes actuarán como un órgano colegiado y bajo la <b>presidencia del primero de los nombrados, continuando como miembros de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público <b>independientemente del cargo que ostenten en los siguientes años judiciales. Este nombramiento es independiente del <b>cargo que actualmente desempeñan dichos Fiscales. Esta Comisión se encarga, asimismo, de la reorganización del <b>Instituto de Medicina Legal del Perú Leonidas Avendaño Ureta. La Comisión contará con un Secretario Ejecutivo, quien <b>asumirá a partir de la vigencia de la presente ley, las atribuciones de personal y presupuestales correspondientes a la <b>Titularidad del Pliego Presupuestal del Ministerio Público, así como del Instituto de Medicina Legal del Perú, de ser el <b>caso, con la competencia establecida en esta Ley, en las normas presupuestales y las que la Comisión Ejecutiva del <b>Ministerio Público establezca en su Reglamento de Organización y Funciones.<b> Tercera.- Son funciones de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, que serán ejercidas a través de su Presidente, <b>las siguientes:<b> a) Aprobar, a iniciativa del Secretario Ejecutivo, el plan de reestructuración y reforma de dicho organismo;<b> b) Dictar, a propuesta del Secretario Ejecutivo, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público;<b> c) Aprobar el proyecto de Ley Orgánica del Ministerio Público, que presente el Secretario Ejecutivo, así como los <b>proyectos de normas legales necesarios para el adecuado funcionamiento de la instituciód) Emitir opinión sobre los asuntos que sometan a su consideración los Poderes Públicos;<b> e) Decidir el ejercicio de la acción penal contra los Jueces de Segunda y Primera Instancia por delitos cometidos en su <b>actuación judicial. Para tal efecto se instruirá al fiscal que corresponda para que ejercite la acción penal. Si en su caso, <b>los actos u omisiones denunciados, sólo dieren lugar a la aplicación de medidas disciplinarias, remitirá lo actuado al <b>órgano al control respectivo;<b> f) Proceder como se dispone en el inciso precedente, cuando la denuncia o la queja se dirigiese contra un Fiscal. Si el <b>acto u omisión sólo diere lugar a sanción disciplinaria, pasará lo actuado a la Fiscalía Suprema de Control Interno o al <b>órgano que corresponda;<b> g) Determinar las especialidades en todos los niveles, el número de Fiscales Superiores y Provinciales de cada Distrito <b>Judicial, teniendo en cuenta las necesidades correspondientes y las posibilidades del Pliego Presupuestal del Ministerio <b>Público, así como designar Fiscales Ad-Hoc, conceder licencias, aplicar sanciones y, en general, ejercer su autoridad a <b>todos los funcionarios del Ministerio Público cualquiera sea su categoría y actividad funcional especializada;<b> h) Todas las demás atribuciones que correspondan al gobierno y gestión del Ministerio Público, asumiendo durante el <b>proceso de reorganización la competencia y funciones previstas en la Ley Orgánica del Ministerio Público como de <b>competencia del titular de la entidad y, en particular, las atribuciones establecidas en los arts. 4o, 6o y 7o de la Ley <b>Orgánica del Ministerio Público.<b> Cuarta.- Son funciones de la Secretaría Ejecutiva;<b> a) Dictar y supervisar la política general de gestión y administración del Ministerio Público;<b> b) Ejercer las atribuciones y facultades inherentes a su condición de Titular del Pliego Presupuestal del Ministerio <b>Público, así como las correspondientes a los sistemas administrativos;<b> c) Administrar y supervisar el personal administrativo y auxiliar del Ministerio Público y del Instituto de Medicina <b>Legal,pudiendo realizar las acciones de desplazamiento convenientes, así como la contratación del personal requerido;<b> d) Realizar la racionalización, calificación y evaluación del personal del Ministerio Público, ratificando, asignando o <b>cesando al personal, según los resultados de la evaluación;<b> e) Dictar el Reglamento de Organización y Funciones de la Secretaría Ejecutiva;<b> f) Proponer el proyecto de la Ley Orgánica del Ministerio Público;<b> g) Reformar el Sistema de Fiscales, el Despacho Fiscal, la Carrera Fiscal y el Sistema de Control del Ministerio Público;<b> h) Aprobar los documentos de gestión, directivas y procedimientos para la mejor administración y cumplimiento de las<b>funciones del Ministerio Público:<b>i) Coordinar y celebrar acuerdos de cooperación técnica y financiamiento nacionales e internacionales;<b> j) Separar a los Fiscales que no observen conducta e idoneidad propias de su función; y,<b> k) Las demás que se establezcan en el Reglamento de Organización y Funciones de la Secretaría Ejecutiva.<b> Quinta.- Hágase extensivo al Ministerio Público y al Instituto de Medicina Legal del Perú lo dispuesto en la Ley No 26586 <b>aplicándose para todos sus efectos al personal médico, auxiliar y administrativo, así como en materia presupuestal lo <b>estipulado en la Ley No 26617, en la Décimo Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ley No 26553 en lo que <b>respecta a la declaratoria de Emergencia, no siendo de aplicación ninguna medida restrictiva ni de austeridad. <b>Asimismo, créase el Bono por Función Fiscal, el que se otorgará a los Fiscales activos hasta el nivel de Fiscal Superior y <b>sus Adjuntos, bonificación que no tiene carácter pensionable y será financiada con recursos propios y recursos del <b>Tesoro Público, teniendo como referencia que el mismo no excederá del 20% del total de la Asignación Genérica de <b>Remuneraciones, considerando al personal activo del Ministerio Público. La Comisión Ejecutiva del Ministerio Público <b>reglamentará el otorgamiento del Bono. <b> Sexta.- La Comisión Ejecutiva del Poder Judicial constituida ediante Ley No 26546, desarrollará sus funciones en igual <b>plazo que el otorgado a la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público. Amplíase la competencia y atribuciones de la <b>Comisión Ejecutiva del Poder Judicial a fin de factibilizar la reestructuración y reorganización integral del Poder Judicial, <b>incluyendo las materias referidas al Despacho Judicial, Carrera Judicial y Estatuto Orgánico del Magistrado. Econsecuencia, déjanse en suspenso por el plazo antes señalado los artículos 72o, 74o, 93o, 94o, 95o, 96o, 97o, 98o, <b>99o, 100o, 101o, 113o, 114o, 115o, 117o, 118o, 120o, 128o, 255o, 271o y 272o del Texto Unico<b> Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo No 017-93-JUS. La Comisión <b>Ejecutiva del Poder Judicial tiene derecho de iniciativa legislativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, podrá <b>separar a los Magistrados que no observen conducta e idoneidad propias de su función, conforme al inciso 3) del <b>artículo 146o de la Constitución Política. Asimismo asume las atribuciones que correspondan al gobierno del Poder <b>Judicial y que no se encuentren expresamente señaladas como propias de autoridad diferente en la presente ley.<b> Compréndase en los alcances de la reorganización del Poder Judicial a la Academia de la Magistratura. En <b>consecuencia, por el plazo de vigencia de la reorganización del Poder Judicial, quedan en suspenso la competencia y <b>atribuciones del àrgano Rector, previsto en los artículos 4o inciso a), 5o y 6o de la Ley No 26335, Ley Orgánica de la <b>Academia de la Magistratura, las que serán ejercidas por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Poder <b>Judicial, quien podrá delegar las funciones que no sean inherentes al cargo que asume. A partir del 01 de Enero de <b>1997 y durante el período de reorganización del Poder Judicial, la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia será <b>ejercida por el Decano de los Vocales de la Corte Suprema. Séptima.- Modifícase los artículos 76o y 80o del Texto <b>Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los siguientes términos: <b> "Artículo 76o.- Son atribuciones del Presidente de la Corte Suprema:<b> 1. Representar al Poder Judicial y presidir a sus integrantes;<b> 2. Presidir la Sala Plena de su Corte. Tiene voto dirimente;<b> 3. Disponer la ejecución de los acuerdos adoptados por la Sala Plena de su Corte."<b> "Artículo 80o.- Son atribuciones de la Sala Plena de la Corte Suprema:<b> 1. Elegir en votación secreta, entre sus Magistrados jubilados o en actividad, al representante de la Corte Suprema ante <b>el Jurado Nacional de Elecciones;<b> 2. Elegir en votación secreta al representante ante el Consejo Nacional de la Magistratura.<b> 3. Sistematizar y difundir la jurisprudencia de las Salas Especializadas de la Corte Suprema y disponer la publicación <b>trimestral de las Ejecutorias que fijen principios jurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento en todas <b>las instancias judiciales."<b> Octava.- Los Vocales Supremos y Fiscales Supremos, cesan definitivamente al cumplir setenta y cinco años de edad. <b>La incorporación o reincorporación sólo podrá hacerse hasta los sesenta años de edad.<b> Novena.- Modifícase los artículos 51o, 53o, 62o, 65o y 66o de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en los siguientes <b>términos:<b> "Artículo 51o.- Las responsabilidades civil y penal de los miembros del Ministerio Público se rigen por normas legales <b>sobre la respectiva materia. La responsabilidad disciplinaria se hace efectiva por el àrgano de Gobierno del Ministerio <b>Público y la Fiscalía Suprema de Control Interno, previa audiencia y defensa del Fiscal emplazado. El Reglamento <b>determinará la organización y funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, así como el procedimiento y las <b>faltas disciplinarias".<b> "Artículo 53o.- Las sanciones disciplinarias serán impuestas en procedimiento sumario que establecerá el Reglamento <b>pertinente. La Fiscalía Suprema de Control Interno visitará periódicamente, o cuando lo creyera conveniente, o <b>arequerimiento del àrgano de Gobierno del Ministerio Público, las Fiscalías de la República para comprobar el<b>debido cumplimiento de las obligaciones que la ley impone a los Fiscales y al personal bajo su dependencia".<b> "Artículo 62o.- Los Fiscales Supremos se reúnen, bajo la presidencia del Fiscal de la Nación y a su convocatoria. Son <b>atribuciones de la Junta de Fiscales Supremos:<b> 1. Solicitar la sanción disciplinaria de destitución de los Fiscales al Consejo Nacional de la Magistratura;<b> 2. Aprobar, a iniciativa del Titular del Pliego, el Presupuesto del Ministerio Público;<b> 3. Elegir, en votación secreta, al representante del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones y el ConsejoNacional de la Magistratura, conforme a la Constitución."<b> "Artículo 65o.- Corresponde al Fiscal de la Nación:<b> 1. Convocar y presidir la Junta de Fiscales Supremos;<b> 2. Integrar, por sí mismo o por medio de representantes por él designados los Consejos y otros organismos públicos <b>que señale la ley".<b> "Artículo 66o.- Son atribuciones del Fiscal de la Nación:<b> 1. Ejercitar ante el Tribunal Constitucional la acción de inconstitucionalidad;<b> 2. Ejercitar ante la Sala de la Corte Suprema que corresponda, las acciones civiles y penales a que hubiere lugar contra <b>los altos funcionarios señalados en el artículo 99o de la Constitución Política del Estado, previa resolución acusatoria del <b>Congreso;<b> 3. Formular cargos ante el Poder Judicial cuando se presume enriquecimiento ilícito de los funcionarios y servidores <b>públicos; y<b> 4. Ejercer el derecho de Iniciativa Legislativa, conforme a la Constitución."<b> Décima.- La Academia de la Magistratura se encargará de evaluar los conocimientos de los Jueces y Fiscales, con <b>excepción de los Vocales de la Corte Suprema y de los Fiscales Supremos a fin de evaluar la idoneidad técnica para el <b>desempeño de la función. La Comisión Ejecutiva del Poder Judicial aprobará mediante Resolución Administrativa el <b>reglamento correspondiente, de acuerdo al anteproyecto que para el efecto remita la Academia.<b> Décimo Primera.- El Ministerio de Economía y Finanzas transferirá los recursos que sean necesarios para la <b>implementación y funcionamiento de los organismos creados en la presente Ley, y para la ejecución del proceso de <b>reforma integral del Poder Judicial incluida la Academia de la Magistratura, y del Ministerio Público, incluído el Instituto <b>de Medicina Legal del Perú.<b> Décimo Segunda.- Derógase o déjase en suspenso, en su caso, las disposiciones que se opongan a la presente Ley.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b>En Lima, a los dieciocho días del mes de Junio de mil novecientos noventa y seis.<b>MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO<b>Presidenta del Congreso de la República<b>VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Primer Vicepresidente del Congreso<b>AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b><hr>