Modifican la Ley del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el AdolescenteLey N° 26621
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1o.- Modifícanse los artículos 7o; 9o; 17o; 19; y, el tercer acápitedel Título III "Del Servicio de Defensoría del Niño y el Adolescente" artículo 21o, de la Ley No 26518, en los términos siguientes:
"Artículo 7o.- Del Ente RectorEl Ente Rector es el órgano central del Sistema, con autonomía técnica, funcional y administrativa, encargado de dirigir y formular las políticas, planes y programas sectoriales e institucionales de atención al niño y al adolescente. Constituye un programa presupuestal del Ministerio de la Presidencia que depende directamente del Ministro de dicho sector.El Presidente del Directorio es el Jefe del Ente Rector y es designado por Resolución Suprema."
"Artículo 9o.- Estructura.El Ente Rector cuenta con un Directorio, una Secretaria Técnica de Monitoreo y Evaluación, una Secretaría Técnica de Adopciones, una Coordinadora Nacional del Servicio de Defensoría del Niño y el Adolescente, y los órganos de control, de asesoría, de apoyo y técnico-normativos."
"Artículo 17o.- IntegrantesLa Secretaría Técnica de Monitoreo y Evaluación está bajo la responsabilidad de un Secretario Técnico, el cual es designado por Resolución Su prema a propuesta del Ente Rector. La Secretaría Técnica de Monitoreo y Evaluación podrá constituir las comisiones consultivas que considere necesario, con carácter temporal o permanente para el cumplimiento de sus fines. Esta Secretaría Técnica está ingtegrada por personal capacitado en asuntos de niños y adolescentes. La constitución de comisiones consultivas, así como la designación del personal se hará de conformidad con el Reglamento."
"Artículo 19o.- Secretaría Técnica de Adopciones La Secretaría Técnica de Adopciones es la autoridad central, de carácter normativo y de control, encargada de proponer, ejecutar y fiscalizar la política a seguirse en materia de adopciones, así como de desarrollar el programa de adopciones. Está a cargo de un Secretario Técnico designado por Resolución Suprema a propuesta del Ente Rector."
"TITULO III
DE LA COORDINADORA NACIONAL DEL SERVICIO DE DEFENSORIA DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE
Artículo 21o.- Coordinadora Nacional del Servicio de Defensoría del Niño y el adolescente. La Coordinadora Nacional del Servicio de Defensoría del Niño y el Adolescente se encarga de formular las normas técnicas, coordinar, supervisar y evaluar el servicio de defensoría a nivel nacional, así como de promover los derechos del niño y el adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 45o del Código de los Niños y Adolescentes. Está a cargo de un Coordinador Nacional designado por Resolución Suprema a propuesta del Ente Rector."
Artículo 2o.- Modifícase el artículo 11o de la Ley No 26518, modificada por el artículo 1o de la Ley No 26596, en los términos siguientes:
"Artículo 11o.- IntegrantesEl Directorio del Ente Rector está integradfo por:
a) Un representante del Ministerio de la Presidencia, quien lo presidirá.
b) Un representante del Ministerio de Salud.c) Un representante del Ministerio de Educación.
d) Un representante del Ministerio de Justicia.
e) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción Social
.f) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
g) Dos representantes de la Iglesia Católica.
h) Tres representantes de la Sociedad Civil.
Artículo 3o.- Incorpórase a la Ley No 26518, el Título IV Del Régimen Laboral, Artículo 25o en los términos siguientes:
"TITULO IVDEL REGIMEN LABORAL
Artículo 25o.- Régimen LaboralLos trabajadores del Ente Rector están comprendidos dentro del régimen laboral de la actividad privada. La escala remunerativa del personal del Ente Rector se aprobará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas."
Artículo 4o.- Modifícase el Artículo 134o del Decreto Ley No 26102, Código de los Niños y Adolescentes, en los términos siguientes:
"Artículo 134o.- SECRETARIA TECNICA DE ADOPCIONESLa Secretaría Técnica de Adopciones es la autoridad central, dependiente del Ente Rector, con carácter normativo y de control, encargada de proponer, ejecutar y fiscalizar la política a seguirse, y desarrollar el programa en materia de adopciones. Esta Secretaría Técnica contará con un Consejo de Adopciones conformado por seis miembros: dos designados a propuesta del Ente Rector, uno de los cuales lo presidirá; uno por el Ministerio de Justicia y uno por cada uno de los colegios profesionales de psicólogos, abogados y asistentes sociales. La designación de los integrantes del Consejo de Adopociones será Ad Honorem y tendrá una vigencia de dos años y sus funciones específicas se señalarán en el Reglamento."
Artículo 5o.- Derógase o modifícase en su caso, las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis.MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPOPresidenta del Congreso de la RepúblicaVICTOR JOY WAY ROJASPrimer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros