Modifican artículo del Código PenalLey N° 26619
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo Unico.- Incorpórase al Artículo 297o. del Código Penal modificado por la Ley No. 26223, inciso 7), de la siguiente manera:
"Inciso 7. El hecho es cometido por tres o más personas o el agente activo integra un organización dedicada al tráfico Ilícito de Drogas a nivel nacional o internacional."
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis.MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPOPresidenta del Congreso de la RepúblicaVICTOR JOY WAY ROJASPrimer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaCARLOS HERMOZA MOYAMinistro de Justicia