26616

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<b>Facultan a la Municipalidad Provincial de Lima para que mediante acuerdo de </b><b><b>concejo apruebe el Reglamento del Fondo Metropolitano de Inversiones </b><b><b>(INVERMET)</b><b><b>Ley N° 26616</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la Ley siguiente:<b> Artículo 1.- Facúltase a la Municipalidad Provincial de Lima Metropolitana, para que en un plazo de 90 días contados a <b>partir de la vigencia de la presente ley, mediante Acuerdo de Concejo apruebe el Reglamento del Fondo Metropolitano <b>de Inversiones (INVERMET), adecuando su régimen administrativo y financiero a las disposiciones de la Ley Orgánica <b>de Municipalidades y demás disposiciones legales vigentes. El nuevo Reglamento sustituirá al aprobado por Decreto <b>Supremo No. 097-80-EF.<b> Artículo 2.- El INVERMET podrá destinar hasta un 8% de sus ingresos anuales para sus gastos de administración.<b> Artículo 3.- Deróganse las normas legales que se opongan a la presente Ley.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b>En Lima, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis.<b>MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO<b>Presidenta del Congreso de la República<b>VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b>AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>JAIME YOSHIYAMA<b>Ministro de la Presidencia<b><hr>