Facultan a la Municipalidad Provincial de Lima para que mediante acuerdo de concejo apruebe el Reglamento del Fondo Metropolitano de Inversiones (INVERMET)Ley N° 26616
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1.- Facúltase a la Municipalidad Provincial de Lima Metropolitana, para que en un plazo de 90 días contados a partir de la vigencia de la presente ley, mediante Acuerdo de Concejo apruebe el Reglamento del Fondo Metropolitano de Inversiones (INVERMET), adecuando su régimen administrativo y financiero a las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones legales vigentes. El nuevo Reglamento sustituirá al aprobado por Decreto Supremo No. 097-80-EF.
Artículo 2.- El INVERMET podrá destinar hasta un 8% de sus ingresos anuales para sus gastos de administración.
Artículo 3.- Deróganse las normas legales que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis.MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPOPresidenta del Congreso de la RepúblicaVICTOR JOY WAY ROJASPrimer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaJAIME YOSHIYAMAMinistro de la Presidencia