26610

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<b>Precisan cobertura del régimen de recuperación anticipada del IGV a que se refiere </b><b><b>el D. Leg. Nº 818</b><b><b>Ley N° 26610</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la Ley siguiente:<b> Artículo 1.- Precísase que la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a <b>que se refiere el Artículo 2o. del Decreto Legislativo No. 818 podrán incluir el Impuesto pagado por servicios, contratos <b>de construcción y bienes intermedios y de capital nuevos a ser utilizados directamente para la ejecución del contrato, a <b>que se refiere el Artículo 1o. de dicho Decreto Legislativo.<b> Artículo 2.- Conforme a lo dispuesto en el Artículo 3o. del Decreto Legislativo No. 818, mediante Decreto Supremo se <b>dictarán las normas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b>En Lima, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis.<b>VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República<b>CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Segundo Vicepresidente del Congreso de la República<b>AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>LILIANA CANALE NOVELLA<b>Ministra de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales<b>Encargada de la Cartera de Economía y Finanzas<b><hr>