Precisan cobertura del régimen de recuperación anticipada del IGV a que se refiere el D. Leg. Nº 818Ley N° 26610
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1.- Precísase que la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Artículo 2o. del Decreto Legislativo No. 818 podrán incluir el Impuesto pagado por servicios, contratos de construcción y bienes intermedios y de capital nuevos a ser utilizados directamente para la ejecución del contrato, a que se refiere el Artículo 1o. de dicho Decreto Legislativo.
Artículo 2.- Conforme a lo dispuesto en el Artículo 3o. del Decreto Legislativo No. 818, mediante Decreto Supremo se dictarán las normas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis.VICTOR JOY WAY ROJASPrimer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la RepúblicaCARLOS TORRES Y TORRES LARASegundo Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaLILIANA CANALE NOVELLAMinistra de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales InternacionalesEncargada de la Cartera de Economía y Finanzas