Prorrogan plazo para acogerse al beneficio de declaración de fábrica de terrenos rústicos y urbanos en vía de regularizaciónLey N° 26609
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo Unico.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1997, el plazo establecido en la primera disposición transitoria de la Ley No. 26389, Ley sobre la regularización de la declaración o constatación de fábrica de terrenos rústicos y urbanos. En los casos comprendidos en el Decreto Legislativo No. 803; el Poder Ejecutivo queda facultado para ampliar mediante Decreto Supremo, de ser necesario, el plazo señalado en el artículo precedente.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis.MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPOPresidenta del Congreso de la RepúblicaVICTOR JOY WAY ROJASPrimer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaELSA CARRERA ESCALANTEMinistra de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción