26606

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<b>Modifican artículos de decreto ley mediante el cual se declaró al Caballo de Paso </b><b><b>como especie equina oriunda del Perú</b><b><b>Ley N° 26606</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la Ley siguiente:<b> Artículo Unico.- Modifícase los Artículos 1o., 4o y 5o. del Decreto Ley No. 25919, los mismos que en adelante tienen el <b>siguiente texto:<b> "Artículo 1o. Declárase el Caballo Peruano de Paso como raza equina oriunda del Perú. <b>Artículo 4o. La Asociación Nacional de Criadores y Propietarios de Caballos Peruanos de Paso establece el Padrón del <b>Caballo Peruano de Paso en concordancia con la evolución de la raza, comunicando las modificaciones pertinentes al <b>Ministerio de Agricultura.<b>Artículo 5o. La Asociación Nacional de Criadores y Propietarios de Caballos Peruanos de Paso, es la encargada del <b>Registro de Reserva de Raza del Caballo Peruano de Paso, y vela por la preservación del material genético del país.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b>En Lima, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis.<b>MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO<b>Presidenta del Congreso de la República<b>VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b>AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI<b>Ministro de Agrigultura<b><hr>