Modifican artículos de decreto ley mediante el cual se declaró al Caballo de Paso como especie equina oriunda del PerúLey N° 26606
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo Unico.- Modifícase los Artículos 1o., 4o y 5o. del Decreto Ley No. 25919, los mismos que en adelante tienen el siguiente texto:
"Artículo 1o. Declárase el Caballo Peruano de Paso como raza equina oriunda del Perú. Artículo 4o. La Asociación Nacional de Criadores y Propietarios de Caballos Peruanos de Paso establece el Padrón del Caballo Peruano de Paso en concordancia con la evolución de la raza, comunicando las modificaciones pertinentes al Ministerio de Agricultura.Artículo 5o. La Asociación Nacional de Criadores y Propietarios de Caballos Peruanos de Paso, es la encargada del Registro de Reserva de Raza del Caballo Peruano de Paso, y vela por la preservación del material genético del país.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis.MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPOPresidenta del Congreso de la RepúblicaVICTOR JOY WAY ROJASPrimer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaRODOLFO MUÑANTE SANGUINETIMinistro de Agrigultura