Establecen plazo en el cual las Fiscalías Especiales de Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos continuarán admitiendo quejas que se formulen en casos previstos en disposición final de la Ley Nº 26520Ley N° 26601
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo Unico.- Las Fiscalías Especiales de Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos, continuarán admitiendo, tramitando y resolviendo durante cuatro meses a partir de la vigencia de la presente Ley, las quejas que se formulen en los casos previstos en la tercera Disposición Final y Transitoria de la Ley No. 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, sin perjuicio del desempeño de las demás funciones que le corresponden al Defensor del Pueblo.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis.MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPOPresidenta del Congreso de la RepúblicaVICTOR JOY WAY ROJASPrimer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de MinistrosCARLOS HERMOZA MOYAMinistro de Justicia