26591

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<b>Precisan funciones del Jurado Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional de </b><b><b>Procesos Electorales</b><b><b>Ley N° 26591</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la Ley siguiente:<b> Artículo 1o.- Precísase que la función del Jurado Nacional de Elecciones a que se refiere el numeral 2 del inciso b) del <b>Artículo 3o de la Ley No. 26533 comprende el diseño, impresión y expedición de los formatos, así como la verificación <b>del cumplimiento de los requisitos formales exigidos, para la inscripción de las organizaciones políticas en el Registro de <b>Organizaciones Políticas.<b> Artículo 2o.- Precísase que la función de la Oficina Nacional de Procesos Electorales a que se refiere el inciso m) del <b>Artículo 5o. de la Ley No. 26487 comprende el diseño, impresión y expedición de los formatos requeridos para la <b>inscripción de candidatos independientes a elecciones y de opciones en procesos de referéndum u otras consultas <b>populares a su cargo, así como la verificación del cumplimiento de los requisitos formales exigidos para ella y la remisión <b>al Jurado Nacional de Elecciones la información respectiva.<b> Artículo 3.- Modifícanse o deróganse las normas que se opongan a la presente ley.<b> DISPOSICION TRANSITORIA<b> Para el efecto de informar el cumplimiento de los requisitos formales mencionados en el Artículo 2o. de la presente ley, y <b>en tanto no se implemente el Documento Nacional de Identidad, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil <b>entregará a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en los medios magnéticos y digitalizados requeridos por ésta, <b>los datos contenidos en las boletas de inscripción electoral, las cuales serán actualizadas mensualmente.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b>En Lima, a los quince días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis.<b>MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO<b>Presidenta del Congreso de la República<b>VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b>AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b><hr>