Precisan funciones del Jurado Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional de Procesos ElectoralesLey N° 26591
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1o.- Precísase que la función del Jurado Nacional de Elecciones a que se refiere el numeral 2 del inciso b) del Artículo 3o de la Ley No. 26533 comprende el diseño, impresión y expedición de los formatos, así como la verificación del cumplimiento de los requisitos formales exigidos, para la inscripción de las organizaciones políticas en el Registro de Organizaciones Políticas.
Artículo 2o.- Precísase que la función de la Oficina Nacional de Procesos Electorales a que se refiere el inciso m) del Artículo 5o. de la Ley No. 26487 comprende el diseño, impresión y expedición de los formatos requeridos para la inscripción de candidatos independientes a elecciones y de opciones en procesos de referéndum u otras consultas populares a su cargo, así como la verificación del cumplimiento de los requisitos formales exigidos para ella y la remisión al Jurado Nacional de Elecciones la información respectiva.
Artículo 3.- Modifícanse o deróganse las normas que se opongan a la presente ley.
DISPOSICION TRANSITORIA
Para el efecto de informar el cumplimiento de los requisitos formales mencionados en el Artículo 2o. de la presente ley, y en tanto no se implemente el Documento Nacional de Identidad, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil entregará a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en los medios magnéticos y digitalizados requeridos por ésta, los datos contenidos en las boletas de inscripción electoral, las cuales serán actualizadas mensualmente.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los quince días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis.MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPOPresidenta del Congreso de la RepúblicaVICTOR JOY WAY ROJASPrimer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros