26590

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<b>Agregan inciso a artículo de decreto ley mediante el cual se estableció la penalidad </b><b><b>para los casos de terrorismo</b><b><b>Ley N° 26590</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la Ley siguiente:<b> Artículo Unico.- Agrégase el inciso i) al Artículo 13o. del Decreto Ley No. 25475, con el texto siguiente:<b> "inciso i).- Podrá dictarse orden de comparecencia para el nuevo juzgamiento, en los casos en que la Corte Suprema <b>declare la nulidad de la sentencia que absuelve al procesado." <b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b>En Lima, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis.<b>MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO<b>Presidenta del Congreso de la República<b>VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b>AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>CARLOS E. HERMOZA MOYA<b>Ministro de Justicia<b><hr>