Dictan disposiciones referidas al régimen laboral de los trabajadores del Poder JudicialLey N° 26586
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1.- A partir de la vigencia de la presente Ley, el personal administrativo y de auxiliares jurisdiccionales que ingrese a laborar en el Poder Judicial, está comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada.
Artículo 2.- Los trabajadores administrativos y oficiales auxiliares de justicia del Poder Judicial que continúen laborando luego de culminado el proceso de racionalización y evaluación dispuesto por la Ley No. 26546, optarán de manera irrevocable dentro del término de diez (10) días calendario contado a partir de la publicación de los resultados de la evaluación, por escrito formulado bajo juramento y con firma legalizada, entre:
a) Continuar comprendidos en el régimen del Decreto Legislativo No. 276, normas reglamentarias y complementarias; o,
b) Pertenecer al régimen laboral de la actividad privada.
Transcurrido el plazo de diez (10) días, sin que el trabajador hubiere presentado la comunicación correspondiente, se considerará que ha optado por continuar en el régimen del decreto Legislativo No. 276.
Artículo 3.- Los trabajadores del Poder Judicial que se acojan a lo dispuesto en el inciso b) del Artículo anterior tendrán derecho a que se les abone:
a) El importe de la compensación por tiempo de servicios correspondiente al periodo laborado bajo el régimen del Decreto Legislativo No. 276, con efecto cancelatorio; y,
b) El importe de la compensación por tiempo de servicios por los servicios que presten en lo sucesivo, de acuerdo a la normatividad de la actividad privada, no siendo acumulable al tiempo de servicios pagado conforme al inciso anterior.
Artículo 4.- El Titular del Pliego del Poder Judicial aprobará la escala remunerativa del personal administrativo y auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial, sin exceder los montos presupuestales aprobados por la Ley de Presupuesto del Sector Público.
La Resolución que aprueba la escala remunerativa será puesta en conocimiento de la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, la Contraloría General de la República y del Viceministro de Hacienda.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Autorízase al Titular del Pliego del Poder Judicial, durante el presente ejercicio presupuestal, a celebrar contratos de trabajo que requiera en el ámbito de la reorganización adminsitrativa del Poder Judicial dispuesta mediante Ley No. 26546, exceptuándosele para esos contratos laborales de las restricciones y limitaciones previstas en los Artículos 9o. y 22o. de la Ley No. 26553.
Segunda.- Deróganse los Artículos 111o. y 254o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis.MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPOPresidenta del Congreso de la RepúblicaVICTOR JOY WAY ROJASPrimer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaDANTE CORDOVA BLANCOPresidente del Consejo de Ministros