26576

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<b>Modifican artículos de la Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la </b><b><b>Nación</b><b><b>Ley N° 26576</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la ley siguiente:<b> Artículo 1o.- Modifícase el inciso 2) del Artículo 4o de la Ley No. 24047 "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural <b>de la Nación", cuyo texto será:<b> "Artículo 4o.- Son bienes culturales:<b>2) Muebles: Muebles, restos paleontológicos, objetos, documentos, libros y demás cosas que siendo de condición <b>jurídica mobiliaria, tienen además las características y méritos señalados en el Artículo 1o."<b> Artículo 2o.- Modifícase el Artículo 14o de la Ley No. 24047 con el texto siguiente:<b> "Artículo 14o.- Dentro del país, los bienes culturales pueden ser objeto de transferencia de propiedad así como de <b>traslado de ubicación, con excepción de las partes integrantes de un inmueble declarado bien cultural o de las piezas de <b>un conjunto de bienes que tienen vinculación entre sí o integran colecciones registradas en el órgano competente, que <b>requiere la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura. Los restos paleontológicos y en especial los fósiles u <b>osamentas de vertebrados extinguidos no pueden ser comercializados."<b> Artículo 3o.- Añádase el Artículo siguiente a la Ley No. 24047:<b> "Artículo 14o A.- La extracción de los fósiles de vertebrados e regulados mediante normas específicas elaboradas por el <b>Ministerio de Educación, en coordinación con el Instituto Nacional de Cultura, y éste determinará el procedimiento para <b>la exhibición de los mismos fuera y dentro del país, en observancia de las normas establecidas."<b> DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS<b> PRIMERA.- Autorízase al Ministerio de Educación para que en el plazo de sesenta días, formule el estudio y la <b>propuesta legal declarando nuevas reservas Geológicas, Paleontológicas y Pre-históricas, así como Monumentos <b>Naturales y Reservas Artísticas, de interés cultural.<b> SEGUNDA.- Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente ley.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.<b>MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO<b>Presidenta del Congreso de la República<b>VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b>AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero de mil novecientos noventa y seis.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>DANTE CORDOVA BLANCO<b>Presidente del Consejo de Ministros<b><hr>