Modifican artículos de la Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la NaciónLey N° 26576
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1o.- Modifícase el inciso 2) del Artículo 4o de la Ley No. 24047 "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", cuyo texto será:
"Artículo 4o.- Son bienes culturales:2) Muebles: Muebles, restos paleontológicos, objetos, documentos, libros y demás cosas que siendo de condición jurídica mobiliaria, tienen además las características y méritos señalados en el Artículo 1o."
Artículo 2o.- Modifícase el Artículo 14o de la Ley No. 24047 con el texto siguiente:
"Artículo 14o.- Dentro del país, los bienes culturales pueden ser objeto de transferencia de propiedad así como de traslado de ubicación, con excepción de las partes integrantes de un inmueble declarado bien cultural o de las piezas de un conjunto de bienes que tienen vinculación entre sí o integran colecciones registradas en el órgano competente, que requiere la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura. Los restos paleontológicos y en especial los fósiles u osamentas de vertebrados extinguidos no pueden ser comercializados."
Artículo 3o.- Añádase el Artículo siguiente a la Ley No. 24047:
"Artículo 14o A.- La extracción de los fósiles de vertebrados e regulados mediante normas específicas elaboradas por el Ministerio de Educación, en coordinación con el Instituto Nacional de Cultura, y éste determinará el procedimiento para la exhibición de los mismos fuera y dentro del país, en observancia de las normas establecidas."
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
PRIMERA.- Autorízase al Ministerio de Educación para que en el plazo de sesenta días, formule el estudio y la propuesta legal declarando nuevas reservas Geológicas, Paleontológicas y Pre-históricas, así como Monumentos Naturales y Reservas Artísticas, de interés cultural.
SEGUNDA.- Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPOPresidenta del Congreso de la RepúblicaVICTOR JOY WAY ROJASPrimer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero de mil novecientos noventa y seis.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaDANTE CORDOVA BLANCOPresidente del Consejo de Ministros