Dictan normas aplicables a los Programas de Apoyo Alimentario y de Compensación SocialLey N° 26573
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1o.- Los Programas Sociales de Emergencia que tengan un componente de entrega de productos alimenticios a cargo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), el Fondo de Compensación para el Desarrollo Social (FONCODES), el Instituto Nacional de Bienestar Familiar (INABIF), el Programa Social de Apoyo a la Educación, el Programa de Atención a la Familia de Alto Riesgo, el Programa de Alimentación Compensatoria, el Programa de Vaso de Leche, el Fondo del Vaso de Leche, el Programa de Comedores Populares y Autogestionarios, y cualquier otro programa a cargo de Institución Pública creada o por crearse que cumplan similares fines, en lo que atañe a la utilización de recursos públicos, adecuarán las necesidades alimenticias que requieran a los bienes producidos en el ámbito geográfico donde brinden el apoyo alimentario.
Artículo 2o.- Los Programas Sociales de Emergencia indicados en el Artículo precedente, están exonerados del cumplimiento de requisitos de licitación y/o concurso público de precios que señale la Ley para realizar las adquisiciones de productos e insumos alimenticios nacionales en el mismo ámbito geográfico donde realicen sus actividades de apoyo a la población deprimida, quedando autorizados a adquirir dichos productos directamente a los productores organizados empresarialmente, bajo responsabilidad.
Artículo 3o.- Constitúyase una Comisión Multisectorial Permanente, encargada de supervisar y fiscalizar que los distintos Programas de Apoyo Alimentario y de Compensación Social que se financian con recursos del Tesoro Público cumplan adecuadamente con lo dispuesto en el Artículo 2o de la presente Ley. La Comisión Multisectorial estará integrada por:
- Un Representante del Presidente de la República, quien la presidirá;- Un Representante del Ministerio de la Presidencia;- Un Representante del Ministerio de Economía y Finanzas; y,- Un Representante del Ministerio de Agricultura.
Artículo 4o.- Deróganse las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPOPresidenta del Congreso de la RepúblicaVICTOR JOY WAY ROJASPrimer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de enero de mil novecientos noventa y seis.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaJAIME YOSHIYAMA TANAKAMinistro de la Presidencia