26570

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<b>Sustituyen artículo de la Ley Nº 26505 referido a la utilización de tierras para el </b><b><b>ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos</b><b><b>Ley N° 26570</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la ley siguiente:<b> Artículo 1o.- Sustitúyase el texto del Artículo 7o de la Ley No. 26505, Ley de promoción de la inversión privada en el <b>desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y <b>nativas; el mismo que queda redactado de la siguiente manera:<b> "Artículo 7o.- La utilización de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos requiere acuerdo previo <b>con el propietario o la culminación del procedimiento de servidumbre que se precisará en el Reglamento de la presente <b>Ley. En el caso de servidumbre minera o de hidrocarburos, el propietario de la tierra será previamente indemnizado en <b>efectivo por el titular de actividad minera o de hidrocarburos, según valorización que incluya compensación por el <b>eventual perjuicio, lo que se determinará por Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Agricultura y de <b>Energía y Minas. Mantiene vigencia el uso minero o de hidrocarburos sobre tierras eriazas cuyo dominio corresponde al <b>Estado y que a la fecha están ocupadas por infraestructura, instalaciones y servicios para fines mineros y de <b>hidrocarburos."<b> Artículo 2o.- Derógase o en su caso déjase en suspenso, toda disposición legal que se oponga a la presente Ley.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b>En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.<b>MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO<b>Presidenta del Congreso de la República<b>VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b>AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de enero de mil novecientos noventa y seis.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>AMADO YATACO MEDINA<b>Ministro de Energía y Minas<b>ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA<b>Ministro de Agricultura<b><hr>