26569

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<b>Establecen mecanismos aplicables a la transferencia de puestos y demás </b><b><b>establecimientos y/o servicios de los mercados públicos de propiedad de los </b><b><b>municipios</b><b><b>Ley N° 26569</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la ley siguiente:<b> Artículo 1o.- La Privatización de los Mercados Públicos de propiedad de los municipios provinciales o distritales, <b>inclusive aquellos transferidos o afectados en favor de las Cajas Municipales de Crédito u otras entidades, conlleva, bajo <b>sanción de nulidad, que la enajenación o transferencia bajo cualquier título de los puestos y demás establecimientos y/o <b>servicios de dichos mercados deberá considerar, en primera oferta, a los actuales conductores de los mismos, que <b>soliciten esta preferencia.<b> Artículo 2o.- Las operaciones de venta directa que se autorizan en el Artículo anterior no requerirán sujetarse al trámite <b>de<b>subasta pública exclusivamente para los actuales conductores.<b> El precio de venta aplicable a dichas operaciones de compra venta será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones. <b>Dicho precio podrá ser pagado al contado o al crédito pagadero hasta en 60 meses con los respectivos intereses.<b> Artículo 3o.- Los actuales conductores de los puestos y demás establecimientos y/o servicios de los referidos mercados <b>tienen 30 días calendario de plazo para acogerse a lo dispuesto en la presente ley.<b> Dicho plazo se contará a partir de la fecha en que sean notificados de su opción de compra por la entidad responsable <b>del proceso de privatización de los mercados públicos.<b> Artículo 4o.- Déjense en suspenso las acciones judiciales de desalojo de los puestos y demás establecimientos y/o <b>servicios de los respectivos mercados y cualquier otra acción administrativa o judicial dirigida a perturbar la posesión de <b>sus actuales conductores, durante el plazo que se refiere el Artículo anterior.<b> Artículo 5o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b>En Lima, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.<b>MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO<b>Presidenta del Congreso de la República<b>VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b>AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de enero de mil novecientos noventa y seis.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>DANTE CORDOVA BLANCO<b>Presidente del Consejo de Ministros<b><hr>