26568

Descarga el documento

Loading PDF...
<b>Modifican artículo de la Ley Nº 25161 referido a los recursos del FONAFOG</b><b><b>Ley N° 26568</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la ley siguiente:<b> Artículo 1o.- Modifícase el Artículo 2o de la Ley No. 25161, en los términos siguientes:<b> "Artículo 2o.- Constituyen recursos del Fondo Nacional de Fomento Ganadero -FONAFOG:<b>a) La asignación que se establezca en el Presupuesto del Ministerio de Agricultura.<b>b) El producto de las operaciones de crédito a que se refiere el Artículo 4o de la Ley No. 24051.<b>c) Las multas que provengan de las infracciones por beneficio de ganado hembra apta para la reproducción, según el <b>monto que establecerá el Ministerio de Agricultura.<b>d) Los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo de la Ganadería Lechera creado por Decreto Supremo No <b>101-85-AG y sus modificatorias."<b> Artículo 2o.- Deróganse los incisos e) y f) del Artículo 2o de la Ley No. 25161 y demás disposiciones que se opongan a <b>la<b>presente Ley.<b> Artículo 3o.- La presente Ley no exime de responsabilidad de pago por adeudos o retenciones de sobretasas <b>equivalente al 0.5% del precio en camal por kilogramo de carne de cualquier especie beneficiada en los centros de <b>beneficio de la República, por concepto de inspección sanitaria de carnes; y también de sobretasas equivalente al 0.5% <b>del sueldo mínimo vital para la Provincia de Lima por concepto de inspección sanitaria por Kilogramo de carne y <b>menudencia que se haya importado hasta antes de la vigencia de la presente norma, salvo Resolución Judicial que <b>consentida o ejecutoriada, pase en autoridad de cosa juzgada.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b>En Lima, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.<b>MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO<b>Presidenta del Congreso de la República<b>VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b>AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA<b>Ministro de Agricultura<b><hr>