Modifican artículo de la Ley Nº 25161 referido a los recursos del FONAFOGLey N° 26568
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1o.- Modifícase el Artículo 2o de la Ley No. 25161, en los términos siguientes:
"Artículo 2o.- Constituyen recursos del Fondo Nacional de Fomento Ganadero -FONAFOG:a) La asignación que se establezca en el Presupuesto del Ministerio de Agricultura.b) El producto de las operaciones de crédito a que se refiere el Artículo 4o de la Ley No. 24051.c) Las multas que provengan de las infracciones por beneficio de ganado hembra apta para la reproducción, según el monto que establecerá el Ministerio de Agricultura.d) Los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo de la Ganadería Lechera creado por Decreto Supremo No 101-85-AG y sus modificatorias."
Artículo 2o.- Deróganse los incisos e) y f) del Artículo 2o de la Ley No. 25161 y demás disposiciones que se opongan a lapresente Ley.
Artículo 3o.- La presente Ley no exime de responsabilidad de pago por adeudos o retenciones de sobretasas equivalente al 0.5% del precio en camal por kilogramo de carne de cualquier especie beneficiada en los centros de beneficio de la República, por concepto de inspección sanitaria de carnes; y también de sobretasas equivalente al 0.5% del sueldo mínimo vital para la Provincia de Lima por concepto de inspección sanitaria por Kilogramo de carne y menudencia que se haya importado hasta antes de la vigencia de la presente norma, salvo Resolución Judicial que consentida o ejecutoriada, pase en autoridad de cosa juzgada.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPOPresidenta del Congreso de la RepúblicaVICTOR JOY WAY ROJASPrimer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaABSALON VASQUEZ VILLANUEVAMinistro de Agricultura