Sustituyen artículo de la Ley Orgánica del Poder JudicialLey N° 26567
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1o.- Sustitúyase el texto del artículo 198o del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo No 017-93-JUS, por el siguiente:
"Artículo 198o.- Hay incompatibilidad por razón de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, hasta el segundo grado de afinidad y por matrimonio1. Entre Vocales de la Corte Suprema y entre éstos y los Vocales Superiores y Jueces de las Cortes Superiores de Lima y Callao; así como con los secretarios y relatores de Sala, de la propia Corte Suprema y los Distritos Judiciales de Lima y Callao.2. En el mismo Distrito Judicial entre Vocales Superiores, Jueces, Secretarios, y Relatores de Sala; y entre Vocales o Jueces con los Secretarios o Relatores de Sala.3. Las incompatibilidades por parentesco enunciadas en el presente artículo comprenden al personal administrativo entre sí, así como en relación al personal jurisdiccional."
Artículo 2o.- Las contrataciones o nombramientos que contravengan lo dispuesto en el artículo 198o del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial son nulos de pleno derecho y darán origen a las responsabilidades civiles y administrativas de los infractores.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPOPresidenta del Congreso de la RepúblicaVICTOR JOY WAY ROJASPrimer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTOMando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaFERNANDO VEGA SANTA GADEAMinistro de Justicia