Dictan normas referidas a la relación laboral de los futbolistas profesionales con los clubes deportivosLey N° 26566
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la siguiente ley:
Artículo 1.- La relación laboral de los futbolistas profesionales con los Clubes Deportivos de Fútbol se sujeta a las normas que rigen la actividad privada, con las características propias de su prestación de servicios que establece esta ley. Son de aplicación supletoria las normas del Código Civil.
Los futbolistas profesionales tienen derecho a la seguridad social en el régimen de prestaciones de salud y en el de pensiones, sea el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones.
Artículo 2.- Son futbolistas profesionales los que en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dedican voluntariamente a la práctica del fútbol por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club, a cambio de una remuneración.
Artículo 3.- Son considerados empleadores los Clubes Deportivos de Fútbol organizados de conformidad con las normas legales vigentes.
Artículo 4.- La relación laboral de los futbolistas es de duración determinada, pudiendo producirse la contratación por tiempo cierto o para la realización de un número de actuaciones deportivas que constituyan en conjunto una unidad claramente determinable o identificable en el ámbito de la correspondiente práctica deportiva. La prórroga de los contratos se dará por acuerdo expreso.
Artículo 5.- Los contratos deben celebrarse por escrito y registrarse ante la Federación Peruana de Fútbol y el Ministerio de Trabajo y Promoción Social. La Federación Peruana de Fútbol establece las reglas y normas para el registro de los contratos. En el contrato las partes pactan las remuneraciones, premios por partidos, seguro y demás conceptos retributivos, así como las causas de resolución del contrato acordes con la naturaleza del servicio.
Artículo 6.- Son obligaciones especiales de los futbolistas profesionales:
a. Realizar la actividad deportiva para la que se le contrató, aplicando la diligencia específica que corresponda a sus personales condiciones físicas y técnicas, de acuerdo con las reglas de juego aplicables y las instrucciones de los representantes del club o entidad deportiva.
b. Concurrir a las prácticas de preparación y adiestramiento en el lugar y a la hora señalada por el club y concentrarse para las competencias cuando sea requerido.
c. Efectuar los viajes para intervenir en las competencias de conformidad con las disposiciones del club. Los gastos de transporte, hospedaje, alimentación y otros que sean inherentes al objeto del viaje son de cuenta del club.
d. Someterse a la disciplina de sus superiores y acatar sus órdenes e instrucciones, debiendo guardar la debida compostura en sus actividades deportivas, y cumplir los reglamentos locales, nacionales e internacionales.
e. Guardar en su vida privada un comportamiento compatible con el mantenimiento del eficiente estado físico y mental en su condición de deportista profesional.
f. Las que se establezcan en el contrato de trabajo y las que deriven de las normas legales, directivas y reglamentos.
Artículo 7.- El futbolista tiene derecho a los beneficios pactados en el contrato y especialmente a:
a. Descanso semanal, días feriados y descanso vacacional, de acuerdo a la naturaleza del contrato.. Explotación comercial de su imagen y/o a participar en la que el club haga de la misma.
c. Participación por su transferencia en el pago que realice el club adquirente.
d. Ocupación efectiva, no pudiendo, salvo el caso de sanción o lesión, ser excluído de los entrenamientos y demás actividades instrumentales o preparatorias para el ejercicio de la actividad deportiva.
Artículo 8.- Son deberes especiales de los clubes:
a. Organizar y mantener un servicio médico y social para atender a los futbolistas. Los lugares de concentración y campos de juego donde se efectúen las prácticas deben reunir condiciones adecuadas de higiene y comodidades necesarias.
b. Proporcionar al futbolista que permanezca en las concentraciones previas a la competencia cuatro o más horas en el club o centro de entrenamiento, raciones alimentarias convenientemente balanceadas.
c. Las que se pacten en el contrato de trabajo y las que se deriven de normas legales y reglamentos.
Artículo 9.- La transferencia de los futbolistas se rige por las normas de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) y las de la Federación Peruana de Fútbol. Las partes podrán pactar el pago de una compensación por promoción o formación para el caso que, luego de la extinción del contrato, el futbolista estipulase uno nuevo con otro club, correspondiendo un pago al club de procedencia.
Disposición final
Déjase sin efecto el Decreto Supremo No 046-90-TR y las normas que se opongan a la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPOPresidenta del Congreso de la RepúblicaVICTOR JOY WAY ROJASPrimer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaSANDRO FUENTES ACURIOMinistro de Trabajo y Promoción Social