26566

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<b>Dictan normas referidas a la relación laboral de los futbolistas profesionales con </b><b><b>los clubes deportivos</b><b><b>Ley N° 26566</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la siguiente ley:<b> Artículo 1.- La relación laboral de los futbolistas profesionales con los Clubes Deportivos de Fútbol se sujeta a las <b>normas que rigen la actividad privada, con las características propias de su prestación de servicios que establece esta <b>ley. Son de aplicación supletoria las normas del Código Civil.<b> Los futbolistas profesionales tienen derecho a la seguridad social en el régimen de prestaciones de salud y en el de <b>pensiones, sea el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones.<b> Artículo 2.- Son futbolistas profesionales los que en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dedican <b>voluntariamente a la práctica del fútbol por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club, a cambio <b>de una remuneración.<b> Artículo 3.- Son considerados empleadores los Clubes Deportivos de Fútbol organizados de conformidad con las <b>normas legales vigentes.<b> Artículo 4.- La relación laboral de los futbolistas es de duración determinada, pudiendo producirse la contratación por <b>tiempo cierto o para la realización de un número de actuaciones deportivas que constituyan en conjunto una unidad <b>claramente determinable o identificable en el ámbito de la correspondiente práctica deportiva. La prórroga de los <b>contratos se dará por acuerdo expreso.<b> Artículo 5.- Los contratos deben celebrarse por escrito y registrarse ante la Federación Peruana de Fútbol y el Ministerio <b>de Trabajo y Promoción Social. La Federación Peruana de Fútbol establece las reglas y normas para el registro de los <b>contratos. En el contrato las partes pactan las remuneraciones, premios por partidos, seguro y demás conceptos <b>retributivos, así como las causas de resolución del contrato acordes con la naturaleza del servicio.<b> Artículo 6.- Son obligaciones especiales de los futbolistas profesionales:<b> a. Realizar la actividad deportiva para la que se le contrató, aplicando la diligencia específica que corresponda a sus <b>personales condiciones físicas y técnicas, de acuerdo con las reglas de juego aplicables y las instrucciones de los <b>representantes del club o entidad deportiva.<b> b. Concurrir a las prácticas de preparación y adiestramiento en el lugar y a la hora señalada por el club y concentrarse <b>para las competencias cuando sea requerido.<b> c. Efectuar los viajes para intervenir en las competencias de conformidad con las disposiciones del club. Los gastos de <b>transporte, hospedaje, alimentación y otros que sean inherentes al objeto del viaje son de cuenta del club.<b> d. Someterse a la disciplina de sus superiores y acatar sus órdenes e instrucciones, debiendo guardar la debida <b>compostura en sus actividades deportivas, y cumplir los reglamentos locales, nacionales e internacionales.<b> e. Guardar en su vida privada un comportamiento compatible con el mantenimiento del eficiente estado físico y mental <b>en su condición de deportista profesional.<b> f. Las que se establezcan en el contrato de trabajo y las que deriven de las normas legales, directivas y reglamentos.<b> Artículo 7.- El futbolista tiene derecho a los beneficios pactados en el contrato y especialmente a:<b> a. Descanso semanal, días feriados y descanso vacacional, de acuerdo a la naturaleza del contrato.. Explotación comercial de su imagen y/o a participar en la que el club haga de la misma.<b> c. Participación por su transferencia en el pago que realice el club adquirente.<b> d. Ocupación efectiva, no pudiendo, salvo el caso de sanción o lesión, ser excluído de los entrenamientos y demás <b>actividades instrumentales o preparatorias para el ejercicio de la actividad deportiva.<b> Artículo 8.- Son deberes especiales de los clubes:<b> a. Organizar y mantener un servicio médico y social para atender a los futbolistas. Los lugares de concentración y <b>campos de juego donde se efectúen las prácticas deben reunir condiciones adecuadas de higiene y comodidades <b>necesarias.<b> b. Proporcionar al futbolista que permanezca en las concentraciones previas a la competencia cuatro o más horas en el <b>club o centro de entrenamiento, raciones alimentarias convenientemente balanceadas.<b> c. Las que se pacten en el contrato de trabajo y las que se deriven de normas legales y reglamentos.<b> Artículo 9.- La transferencia de los futbolistas se rige por las normas de la Federación Internacional de Fútbol Asociado <b>(FIFA) y las de la Federación Peruana de Fútbol. Las partes podrán pactar el pago de una compensación por <b>promoción o formación para el caso que, luego de la extinción del contrato, el futbolista estipulase uno nuevo con otro <b>club, correspondiendo un pago al club de procedencia.<b> Disposición final<b> Déjase sin efecto el Decreto Supremo No 046-90-TR y las normas que se opongan a la presente ley.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b>En Lima, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.<b>MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO<b>Presidenta del Congreso de la República<b>VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b>AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>SANDRO FUENTES ACURIO<b>Ministro de Trabajo y Promoción Social<b><hr>