26565

Descarga el documento

Loading PDF...
<b>Modifican artículo de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto </b><b><b>Selectivo al Consumo</b><b><b>Ley N° 26565</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la ley siguiente<b> Artículo 1o.- Modifícase el Artículo 73o del Decreto Legislativo No. 775, Ley del Impuesto General a las Ventas e <b>Impuesto Selectivo al Consumo, en los términos siguientes<b> "Artículo 73o.- Además de las contenidas en el presente dispositivo, sólo se mantienen vigentes las inafectaciones, <b>exoneraciones y demás beneficios del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo que se señalan <b>a continuación Impuesto General a las Ventas<b>a) Artículo 71o de la Ley No 23407 referido a las empresas industriales ubicadas en las zonas frontera o selva; así <b>como el Artículo 191o del Decreto Legislativo No 770o, relativo a las entidades del Sistema Financiero que se <b>encuentran en liquidación, hasta el 31 de Diciembre de 1996. Impuesto Selectivo al Consumo<b>b) Ley No 25328 referida a la venta de petróleo a empresas regionales filiales de ELECTROPERU y a las empresas <b>concesionarias del servicio público de electricidad, así como a las empresas autoproductoras de acuerdo a lo <b>establecido en el Artículo 4o del Decreto Ley No 25573, hasta el 31 de Diciembre de 1999. Derógase cualquier otra <b>norma que establezca inafectaciones, exoneraciones y beneficios no señalados expresamente en este artículo."<b> Artículo 2o.- La presente ley entrará en vigencia a partir del 1o de Enero de 1996.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b>En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.<b>MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO<b>Presidenta del Congreso de la República<b>VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b>AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>JORGE CAMET DICKMANN<b>Ministero de Economía y Finanzas<b><hr>