Modifican artículo de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al ConsumoLey N° 26565
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente
Artículo 1o.- Modifícase el Artículo 73o del Decreto Legislativo No. 775, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en los términos siguientes
"Artículo 73o.- Además de las contenidas en el presente dispositivo, sólo se mantienen vigentes las inafectaciones, exoneraciones y demás beneficios del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo que se señalan a continuación Impuesto General a las Ventasa) Artículo 71o de la Ley No 23407 referido a las empresas industriales ubicadas en las zonas frontera o selva; así como el Artículo 191o del Decreto Legislativo No 770o, relativo a las entidades del Sistema Financiero que se encuentran en liquidación, hasta el 31 de Diciembre de 1996. Impuesto Selectivo al Consumob) Ley No 25328 referida a la venta de petróleo a empresas regionales filiales de ELECTROPERU y a las empresas concesionarias del servicio público de electricidad, así como a las empresas autoproductoras de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4o del Decreto Ley No 25573, hasta el 31 de Diciembre de 1999. Derógase cualquier otra norma que establezca inafectaciones, exoneraciones y beneficios no señalados expresamente en este artículo."
Artículo 2o.- La presente ley entrará en vigencia a partir del 1o de Enero de 1996.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPOPresidenta del Congreso de la RepúblicaVICTOR JOY WAY ROJASPrimer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTOMando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaJORGE CAMET DICKMANNMinistero de Economía y Finanzas