26564

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<b>Exoneran de los Impuestos General a las Ventas, a la Promoción Municipal y a la </b><b><b>Renta a productores agrarios cuyas ventas anuales no superen las 50 UIT</b><b><b>Ley N° 26564</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la ley siguiente<b> Artículo 1.- A partir del 1 de enero de 1996 y hasta el 31 de diciembre de 1996, se exonera de la aplicación del Impuesto <b>General a las Ventas, del Impuesto de Promoción Municipal, y del Impuesto a la Renta a los Productores Agrarios cuyas <b>ventas no superen las 50 UIT (Unidades Impositivas Tributarias).<b> Artículo 2.- Deróganse o déjanse sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente ley.<b> Artículo 3.- La presente ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 1996.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b>En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.<b>MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO<b>Presidenta del Congreso de la República<b>VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b>AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>JORGE CAMET DICKMANN<b>Ministro de Economía y Finanzas<b><hr>