Exoneran de los Impuestos General a las Ventas, a la Promoción Municipal y a la Renta a productores agrarios cuyas ventas anuales no superen las 50 UITLey N° 26564
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente
Artículo 1.- A partir del 1 de enero de 1996 y hasta el 31 de diciembre de 1996, se exonera de la aplicación del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promoción Municipal, y del Impuesto a la Renta a los Productores Agrarios cuyas ventas no superen las 50 UIT (Unidades Impositivas Tributarias).
Artículo 2.- Deróganse o déjanse sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Artículo 3.- La presente ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 1996.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPOPresidenta del Congreso de la RepúblicaVICTOR JOY WAY ROJASPrimer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTOMando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaJORGE CAMET DICKMANNMinistro de Economía y Finanzas