Modifican disposición de la Ley del Fomento del EmpleoLey N° 26563
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente
Artículo Unico.- Modifícase el segundo párrafo de la cuarta de las disposiciones complementarias, transitorias, derogatorias y finales del Texto Unico Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, el cual queda redactado en los términos siguientes
"Asimismo, interpétase por vía auténtica, que la prestación de servicios de los parientes consanguíneos hasta el segundo grado, para el titular o propietario persona natural, conduzca o no el negocio personalmente, no genera relació;n laboral; salvo pacto en contrario. Tampoco genera relación laboral, la prestación de servicios del cónyuge."
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPOPresidenta del Congreso de la RepúblicaVICTOR JOY WAY ROJASPrimer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTOMando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaSANDRO FUENTES ACURIOMinistro de Trabajo y Promoción Social