Modifican artículo de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al ConsumoLey N° 26562
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1.- Modifícase el Artículo 7o. del Decreto Legislativo No. 775, en los términos siguientes:
"Artículo 7o. Las Exoneraciones contenidas en los apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 1996. Los contribuyentes que realicen las operaciones comprendidas en el apéndice I podrán renunciar a la exoneración optando por pagar el impuesto por el total de dichas operaciones, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento."
Artículo 2.- Deróganse o déjanse sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Artículo 3.- La presente ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 1996.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPOPresidenta del Congreso de la RepúblicaVICTOR JOY WAY ROJASPrimer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTOMando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaJORGE CAMET DICKMANNMinistro de Economía y Finanzas