26561

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<b>Prorrogan exoneración tributaria a actos, contratos y transferencias patrimoniales </b><b><b>derivados de acuerdos de fusión o división de toda clase de personas jurídicas</b><b><b>Ley N° 26561</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la ley siguiente<b> Artículo 1.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1996, el plazo establecido en la Ley No. 26416, para la exoneración <b>tributaria dispuesta por ley No. 26283.<b> Artículo 2.- Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 1o., el aviso a que se refiere la Ley General de Sociedades se <b>publicará por una sola vez en el diario encargado de inserción de avisos judiciales, según corresponda al domicilio de <b>las sociedades.<b> Artículo 3.- Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente ley.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b>En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.<b>MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO<b>Presidenta del Congreso de la República<b>VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b>AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>JORGE CAMET DICKMANN<b>Ministro de Economía y Finanzas<b><hr>