Prorrogan exoneración tributaria a actos, contratos y transferencias patrimoniales derivados de acuerdos de fusión o división de toda clase de personas jurídicasLey N° 26561
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente
Artículo 1.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1996, el plazo establecido en la Ley No. 26416, para la exoneración tributaria dispuesta por ley No. 26283.
Artículo 2.- Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 1o., el aviso a que se refiere la Ley General de Sociedades se publicará por una sola vez en el diario encargado de inserción de avisos judiciales, según corresponda al domicilio de las sociedades.
Artículo 3.- Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPOPresidenta del Congreso de la RepúblicaVICTOR JOY WAY ROJASPrimer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTOMando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaJORGE CAMET DICKMANNMinistro de Economía y Finanzas