Modifican disposición transitoria y final de la Ley Marco del Sistema Tributario NacionalLey N° 26560
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente
Artículo 1.- Modifícase la segunda disposición transitoria y final del Decreto Legislativo No. 771, el cual queda redactado con el texto siguiente:
"Segunda.- Las medidas para facilitar la repatriación de moneda extranjera contenidas en el Decreto Supremo No. 094-88-EF, modificado por Decreto Supremo No. 030-91-EF, Ley No. 26001 y Ley No. 26412 se mantienen vigentes hasta el 31 de diciembre de 1996."
Artículo 2.- Derógase o modifícase las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPOPresidenta del Congreso de la RepúblicaVICTOR JOY WAY ROJASPrimer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTOMando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaJORGE CAMET DICKMANNMinistro de Economía y Finanzas