26560

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<b>Modifican disposición transitoria y final de la Ley Marco del Sistema Tributario </b><b><b>Nacional</b><b><b>Ley N° 26560</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la ley siguiente<b> Artículo 1.- Modifícase la segunda disposición transitoria y final del Decreto Legislativo No. 771, el cual queda redactado <b>con el texto siguiente:<b> "Segunda.- Las medidas para facilitar la repatriación de moneda extranjera contenidas en el Decreto Supremo No. <b>094-88-EF, modificado por Decreto Supremo No. 030-91-EF, Ley No. 26001 y Ley No. 26412 se mantienen vigentes <b>hasta el 31 de diciembre de 1996."<b> Artículo 2.- Derógase o modifícase las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.<b>MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO<b>Presidenta del Congreso de la República<b>VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b>AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>JORGE CAMET DICKMANN<b>Ministro de Economía y Finanzas<b><hr>