26559

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<b>Conceden plazo a titulares de petitorios, denuncios y concesiones mineras para </b><b><b>que regularicen pagos por concepto de derecho de vigencia</b><b><b>Ley N° 26559</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA<b> Ha dado la ley siguiente:<b> Artículo Unico.- Concédase a los titulares de petitorios, denuncios y concesiones mineras vigentes que adeuden un año <b>o dos años alternados un plazo extraordinario a partir del 2 de enero de 1996 hasta el 30 de junio de 1996, para que <b>regularicen los pagos omitidos o realizados con defecto por concepto de derecho de vigencia a que se refiere el Artículo <b>39o. del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, a fin de que el o los incumplimientos incurridos no sean <b>considerados para efectos del Artículo 59o. del cuerpo legal aludido. Comuníquese al señor Presidente de la República <b>para su promulgación.<b> En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.<b>MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO<b>Presidenta del Congreso de la República<b>VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b>AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>AMADO YATACO MEDINA<b>Ministro de Energía y Minas<b><hr>