Conceden plazo a titulares de petitorios, denuncios y concesiones mineras para que regularicen pagos por concepto de derecho de vigenciaLey N° 26559
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo Unico.- Concédase a los titulares de petitorios, denuncios y concesiones mineras vigentes que adeuden un año o dos años alternados un plazo extraordinario a partir del 2 de enero de 1996 hasta el 30 de junio de 1996, para que regularicen los pagos omitidos o realizados con defecto por concepto de derecho de vigencia a que se refiere el Artículo 39o. del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, a fin de que el o los incumplimientos incurridos no sean considerados para efectos del Artículo 59o. del cuerpo legal aludido. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPOPresidenta del Congreso de la RepúblicaVICTOR JOY WAY ROJASPrimer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTOMando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaAMADO YATACO MEDINAMinistro de Energía y Minas