Exceptúan al Ministerio de Agricultura, de restricciones a facultad de dictar medidas que afecten el libre flujo de mercancías, en materia de sanidad de la flora y fauna del paísLey N° 26558
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1o.- No están comprendidos en los alcances del Artículo 4o. Del Decreto-Ley No. 25629 y el Artículo 1o. del Decreto-Ley No. 25909, las medidas que el Ministerio de Agricultura dicte, mediante Decreto Supremo, en materia de sanidad de la Flora y Fauna del País, de conformidad con la Resolución Legislativa No. 26407 y demás acuerdos internacionales de comercio, suscritos, ratificados y/o aprobados por el Perú.
Artículo 2o.- Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las normas que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPOPresidenta del Congreso de la RepúblicaVICTOR JOY WAY ROJASPrimer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventiocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaABSALON VASQUEZ VILLANUEVAMinistro de Agricultura