26557

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<b>Delegan al Poder Ejecutivo facultad de legislar en diversas materias</b><b><b>Ley N° 26557</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la ley siguiente:<b> Artículo 1o.- Transfiérase las competencias y procedimientos municipales relacionados con la adjudicación, el <b>saneamiento físico legal, la titulación y la habilitación urbana al organismo especializado a que se refiere el inciso 4 del <b>Artículo segundo de la presente Ley y, en consecuencia, derógase los Artículos pertinentes de la Ley No. 23853 y sus <b>modificatorias.<b> Artículo 2o.- Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por un plazo de 120 días, en los términos a que hace <b>referencia el Artículo 104o. de la Constitución Política y sobre las siguientes materias:<b> 1. Normas relacionadas a impuestos, contribuciones, aportaciones y demás tributos y normas tributarias, a fin de <b>introducir ajustes técnicos, simplificar y uniformizar los procedimientos, precisar la vigencia y cobertura de los regímenes <b>especiales, entre otros aspectos; así como armonizar las normas relativas al delito tributario y los cambios que estos <b>demanden en el Código Penal y demás normas pertinentes.<b> 2. Normas pertinentes a la Libre Competencia y Prácticas que la restrinjan o limiten, Protección al Consumidor y <b>Propiedad Intelectual, y liberación durante el año 1996, del régimen de arrendamiento de los inmuebles ocupados por <b>colegios del Estado.<b> 3. Regímenes de pensiones aplicables al personal de los Organismos e Instituciones de los Volúmenes 1 al 6 de la Ley <b>de Presupuesto del Sector Público, estableciéndose como tope del monto de la pensión el sueldo de un congresista.<b> 4. Saneamiento Físico-Legal de Asentamientos Humanos en terrenos de propiedad fiscal, municipal o privada mediante <b>la reforma de las competencias, de las entidades públicas y procedimientos relacionados con la formalización de la <b>propiedad en todas sus etapas, así como la creación de un organismo especializado encargado de diseñar y ejecutar <b>un programa nacional de formalización que incluya la adjudicación, el reconocimiento, el saneamiento físico-legal, la <b>titulación, la habilitación urbana y el registro de la propiedad predial de la población de menores recursos.<b> 5. Normas orientadas al Saneamiento Económico-Financiero de las Empresas Agrarias.<b> 6. Lucha contra el Narcotráfico, incluyendo los organismos e instituciones del Estado encargados de su <b>implementación.<b> Artículo 3o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b>MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO<b>Presidenta del Congreso de la República<b>VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b>AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventiséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>DANTE CORDOVA BLANCO<b>Presidente del Consejo de Ministros<b><hr>