Sustituyen disposición transitoria del D.Leg Nº 757, referida a los efectos de pérdidas que reduzcan el capital societarioLey N° 26555
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1.- Sustitúyase la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Legislativo No. 577, modificada por las Leyes Nos. 26245 y 26395, con el texto siguiente:
"SEGUNDA DISPOSICION TRANSITORIA.- Suspéndese hasta el 31 de diciembre de 1996, lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 222o. y en el inciso 3) del Artículo 359o. del Texto Unico Ordenado de la Ley de Sociedades, aprobado por D.S. No. 003-85-JUS."
Artículo 2.- Derógase o modifícase las normas que se opongan a la presente.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, al primer día de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPOPresidenta del Congreso de la RepúblicaVICTOR JOY WAY ROJASPrimer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaJORGE CAMET DICKMANMinistro de Economía y Finanzas